Procedimiento

En estas bases y principios se deberá incorporar un título específico en el texto articulado que regule su reforma.

La iniciativa de reforma corresponderá:

  • Al Parlamento Vasco. La apertura del proceso de modificación será a propuesta de una quinta parte de sus miembros.
  • Al Gobierno Vasco.
  • Los ayuntamientos vascos podrán proponer al Parlamento Vasco el ejercicio de la iniciativa de reforma si así lo solicita un mínimo del 20 % de los plenos municipales, que representen a un mínimo del 15 % de la población.
  • Asimismo, se reconocerá la iniciativa de propuesta de reforma de la ley ante el Parlamento Vasco a las firmas acreditadas del 5 % del censo electoral, es decir, de la ciudadanía con derecho a voto.

Mientras esté en curso el debate y tramitación de la reforma en el Parlamento Vasco se abrirán procesos de participación ciudadana en los que se podrán utilizar los instrumentos participativos y de consulta previstos en estas bases.

La propuesta de reforma requerirá para su aprobación de mayoría absoluta del Parlamento Vasco.

Consulta habilitante

Se incorporará la previsión de la consulta habilitante de la norma institucional básica, de manera que, una vez sea aprobado por el Parlamento Vasco un nuevo proyecto político, con carácter previo al inicio de su tramitación ante las Cortes Generales el mismo sería sometido a una consulta habilitante de la ciudadanía vasca; una consulta que, aun no siendo jurídicamente vinculante, tendría un valor declarativo y habilitante esencial.

Tras la consulta habilitante las instituciones representativas del SJP abrirán un proceso de negociación con las del Estado para su encaje jurídico.

Finalmente se procederá a su ratificación mediante referéndum.

Se regulará, también, un procedimiento simplificado para introducir reformas parciales, siempre y cuando no afecten a los núcleos esenciales de esta norma fundamental; es decir, a los títulos preliminar (modelo de relación entre el SJP y el Estado), de competencias, de poderes, y los derechos fundamentales regulados en la norma.

Disposiciones adicional, transitoria y final

El nuevo Estatus político seguirá depositando la garantía jurídico-política en el respeto a los derechos proclamados en la disposición adicional única del Estatuto de Gernika, por ser instrumento útil para abrir una vía a la evolución en el autogobierno vasco y a la voluntad de ser del pueblo vasco, de forma que si la voluntad de la ciudadanía vasca de ejercer su derecho a gobernarse a sí misma, libre y democráticamente expresada mediante los instrumentos participativos y de consulta previstos, así lo demandara, pueda materializarlo como expresión del principio democrático.

Para finalizar, en lo que respecta a las disposiciones transitoria y final, se modulará su redacción a la previsión obrante en el título regulador del fondo competencial, que dice que el nuevo texto político entrará en vigor a los tres meses de su aprobación definitiva, plazo dentro del cual se deberá pactar y cerrar un traspaso único y definitivo de los medios y servicios públicos que el mismo conlleve.

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Conversaciones

  1. Francisco Javier Sobrido Azpillaga

    En el apartado de Reforma del Estatuto considero oportuno que se eleve la actual mayoría absoluta del Parlamento Vasco requerida para la aprobación de la propuesta de reforma a una mayoría de dos tercios, de cara a garantizar la transversalidad de los nuevos textos estatutarios que se aprueben. Con ello se evita que unas mayorías parlamentarias de gobierno puedan modificar unilateralmente el Estatuto. En cuanto al referéndum posterior, considero que debe ser de ratificación, vinculante en todo caso y respecto al texto final que aprueben las Cortes Generales. En caso de que se quiera realizar una consulta previa no vinculante respecto a una posible reforma estatutaria, considero que debería canalizarse a través de procedimientos de participación ciudadana y no dentro del mecanismo de reforma, si bien no soy partidario de ello en tanto que los ciudadanos se estarían pronunciando sobre aspectos que pueden no ser aprobados en el Congreso y el Senado.