1.- Introducción

El apartado de los poderes tiene el objetivo fundamental, en cualquier democracia, de abordar lo relativo a garantizar la independencia, la separación y el equilibrio de poderes y el control democrático de los mismos, la forma en que se organizan las administraciones en los distintos niveles territoriales y la forma en que estos poderes se relacionan con la ciudadanía.

La separación de poderes parte de un principio organizativo que atribuye las potestades legislativas, ejecutivas y judiciales a órganos políticos distintos e independientes entre sí como cualidad fundamental que caracteriza a las democracias modernas.

Es necesario también garantizar instrumentos y mecanismos que eviten abusos de poder, mediante el control recíproco y la vigilancia de los poderes divididos, así como reforzar el control democrático de las instituciones, fortaleciendo la rendición de cuentas, la transparencia y la participación en su funcionamiento habitual.

1.1.- Principios generales

Como elemento previo al desarrollo de los poderes y organización territorial del SJP, es fundamental establecer los principios generales para la actuación de los poderes públicos del SJP, sustentado en el respeto a los derechos y libertades, la cercanía y el servicio a la ciudadanía, la transparencia, la garantía de la igualdad plena de hombres y mujeres, y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

1.2.- Los tres poderes del Estado democrático y de derecho

El SJP se dotará de los tres poderes que conforman el Estado de derecho democrático y articulará un modelo de separación de poderes y control recíproco que garantice tanto la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos como los derechos y libertades de la ciudadanía vasca.

El SJP ejerce el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial a través del Parlamento Vasco, del Gobierno Vasco y de su lehendakari, y de las instituciones del Poder Judicial de Euskadi.

2.- Los poderes del SJP

2.1.- Poder Legislativo

El Parlamento Vasco ejercerá, entre otras funciones, la potestad legislativa y el impulso y control de la acción del Gobierno Vasco.

En relación con el Poder Legislativo, la regulación del nuevo estatus habrá de contemplar cuando menos las siguientes cuestiones:

  • La inviolabilidad del Parlamento y la de sus miembros por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
  • La composición y modo de elección del Parlamento, incluida la previsión de la correspondiente legislación regulatoria de los mismos.

El modo de autoorganización y funcionamiento del Parlamento, así como las previsiones atinentes a los órganos e instituciones a los que corresponde la iniciativa legislativa –también la iniciativa legislativa popular–, y a la promulgación de sus leyes.

2.2.- Poder Ejecutivo y la figura del lehendakari

El Gobierno Vasco es el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas del SJP, y la o el lehendakari su más alto representante.

En relación con el Poder Ejecutivo la regulación del nuevo estatus habrá de contemplar cuando menos las siguientes cuestiones:

  • Las atribuciones y organización del Gobierno, incluida la previsión de la correspondiente legislación regulatoria de las mismas.
  • Los supuestos en los que el Gobierno cesa, así como su responsabilidad política ante el Parlamento Vasco.
  • El modo de designación, elección y nombramiento del o la lehendakari, así como sus atribuciones, incluida la previsión de la correspondiente legislación regulatoria de los mismos.
  • Las relaciones del Gobierno con el Parlamento, incluida la previsión de la correspondiente legislación regulatoria de las mismas.

2.3.- Poder Judicial

El nuevo estatus político reconocerá al Consejo General Judicial Vasco como el órgano de gobierno del Poder Judicial en el ámbito del SJP, independiente del resto de los poderes públicos, estableciendo un modelo de organización y planta judicial propios que culminará en un Tribunal Superior de Justicia Vasco.

Asimismo, se reconocerá al SJP la capacidad de organizar la Administración de Justicia en el País Vasco como parte imprescindible de su potestad de autoorganización, ejerciendo en su territorio todas las facultades ejecutivas y de carácter orgánico correspondientes a la Administración de Justicia, de conformidad con la tradición foral y la experiencia histórica autonómica.

El alcance de dicha potestad, actualizando el contenido del artículo 3 del Estatuto de 1936, incluiría, al menos, la atribución al SJP en su territorio de la organización de la Justicia en sus diversas instancias, en todas las jurisdicciones, conforme a la Constitución y a los términos establecidos en el concierto político. Y lo referente a la designación de los magistrados y jueces y nombramiento de secretarios y auxiliares de la Administración de Justicia, así como la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal en el ámbito del SJP.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia Vasco tendrá jurisdicción propia y facultades disciplinarias en todas las materias cuya legislación exclusiva corresponda al SJP, conociendo de los recursos de casación y revisión que se interpongan. A dichas funciones habría que añadir una más, concerniente a la resolución de las cuestiones de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales del SJP.

El Tribunal Supremo tendrá la capacidad de unificación de doctrina en relación con la legislación dictada por el Estado y de aplicación en el SJP, de conformidad con lo pactado en el concierto político y la relación bilateral concertada.

Dependiendo del Consejo General Judicial Vasco se creará una escuela judicial vasca.

La Ertzaintza será a todos los efectos la Policía Judicial en el ámbito del SJP.

3.- Organización territorial "ad intra" del SJP

El nuevo estatus político partirá del actual modelo de reparto del poder político interno. Corresponderá a una ley del Parlamento Vasco actualizar el reparto competencial entre las instituciones comunes y los territorios históricos, de acuerdo al principio de eficacia, descentralización y subsidiariedad y con el objetivo final de lograr profundizar en la democracia, contribuir al buen gobierno y atender las necesidades de la ciudadanía.

La organización institucional "ad intra" estará integrada por los tres niveles institucionales vascos (común, territorial y municipal). En este sentido, el texto articulado mantendrá el modelo descentralizado de arquitectura institucional esbozado en el Estatuto de Gernika y desarrollado por el ordenamiento jurídico vigente en los términos actuales, con la novedad de que se procederá al reconocimiento y la inclusión, como un nivel institucional más, de los poderes locales, y se regularán las plataformas de encuentro que permitan seguir avanzando hacia una comunidad más moderna, sostenible e igualitaria.

3.1.- Instituciones comunes

Mantendrán la consideración de instituciones comunes vascas el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y la o el lehendakari, y las instituciones del Poder Judicial en el ámbito territorial del SJP.

3.2.-Territorios históricos

Las juntas generales y las diputaciones forales serán las instituciones forales privativas de cada territorio histórico, formando parte integrante de las instituciones vascas. Gozarán de plena capacidad de autoorganización; gozarán también de autonomía financiera, tributaria y presupuestaria, y dispondrán de su propia Hacienda.

El nuevo estatus reconocerá la autonomía financiera y tributaria de los territorios históricos, sin perjuicio de la capacidad de armonización por parte de las instituciones comunes, cuando el interés general así lo requiera.

Los territorios forales tienen establecidas competencias sobre una serie de materias ligadas al desarrollo del Estatuto de Gernika y la Ley de Territorios Históricos.

Existen posturas distintas, relativas al ámbito competencial que corresponde desempeñar a las instituciones de los territorios históricos, y, en particular, sobre el alcance de la competencia normativa en materia tributaria y el órgano competente, así como sobre los instrumentos de coordinación interna en materia de políticas públicas y gasto público. Este debate ha de ser abordado, si bien se considera adecuado que el nuevo estatus político parta del actual modelo de reparto del poder político interno.       

3.3.- Instituciones locales

En el marco de la competencia exclusiva del SJP sobre el régimen local y organización interna, el nuevo estatus político configurará a los municipios vascos como verdaderos poderes territoriales vascos, como parte del sistema institucional vasco, con autonomía política, orgánica y financiera. Se reconocerá el papel desempeñado al constituir el nivel institucional y administrativo más cercano a la ciudadanía. El municipio ocupará un lugar propio en la estructura institucional derivada del modelo de reparto interno del poder político vasco.

El principio de autonomía local garantizará a las entidades locales su participación en todas aquellas cuestiones que afecten directamente a los intereses de los vecinos y vecinas, más allá de su concepción como meros entes prestadores de servicios públicos o el resultado de una simple descentralización administrativa.

Los municipios tienen un papel imprescindible en la prestación de los servicios públicos, por lo que sus capacidades competenciales deben ir acompañadas de la oportuna capacidad normativa o de ordenación, así como tener garantizados los recursos suficientes para desempeñar esas capacidades. Asimismo, deberán tener la capacidad para establecer mecanismos descentralizados que posibiliten el ejercicio de la democracia directa por parte de la ciudadanía.

Sobre la base de las circunstancias sociales, económicas y lingüísticas la redacción del nuevo texto puede dar pie a profundizar en un nuevo nivel territorial de ámbito comarcal, así como reconocer y potenciar las actuales figuras jurídicas de ámbito supramunicipal como mancomunidades, comarcas y cuadrillas. No solo es una solución pensada en clave de eficacia/eficiencia, sino de promoción de la cooperación interinstitucional a todos los niveles en la búsqueda del bien común.

Una ley del Parlamento Vasco, en el marco de la competencia exclusiva sobre el régimen local y organización interna, desarrollará las disposiciones estatutarias en esta materia.

3.4.- Instrumentos de colaboración y coordinación

El texto articulado incorporará los principios y los instrumentos de coordinación, convergencia y encuentro necesarios que garanticen el correcto funcionamiento entre los tres niveles de gobierno y las competencias que tiene atribuidas cada uno, reforzándose los instrumentos de colaboración y coordinación existentes. Se reforzarán especialmente los instrumentos de colaboración y coordinación existentes en materia de ingresos y gastos públicos.

Asimismo, con la finalidad de racionalizar la gestión de los recursos públicos, se preverá la posibilidad de abrir espacios de colaboración con otros ámbitos territoriales de Euskal Herria.

El nuevo estatus preverá la creación de la Comisión Arbitral y de Garantías para la resolución de los conflictos competenciales entre las instituciones comunes del sujeto político y las instituciones de los territorios históricos, así como en caso de vulneraciones de los derechos fundamentales regulados en el presente estatus. Su composición será paritaria, estará formada por un número igual de representantes designados por el Gobierno Vasco y por la diputación foral del territorio interesado, y estará presidida por quien ostente la presidencia del TSJPV. Mediante ley del Parlamento Vasco se regulará el procedimiento a seguir.

Se mantendrá el vigente Consejo de Políticas Públicas Locales como órgano de coordinación, convergencia y encuentro, sin perjuicio de la posible creación de otros, de carácter complementario, y sin que por ello quede afectada la garantía institucional de ninguno de los niveles de gobierno, ni la posibilidad de cada territorio de mantener y desarrollar su propio espacio de autogobierno y de implementación de políticas públicas.

4.- Transparencia, control y participación ciudadana

4.1.- Transparencia y control

La redacción del nuevo estatus incorporará la regulación por ley del Parlamento Vasco de instituciones clave para el funcionamiento transparente, eficaz y eficiente de las instituciones vascas y el derecho al buen gobierno y la buena administración, así como el acceso a la información y a los registros públicos, garantizando los derechos de la ciudadanía, incluidos los derechos lingüísticos.

Por ello, el nuevo estatus incluirá en el nuevo marco político y jurídico las siguientes instituciones:

  • Ararteko
  • Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
  • Defensoría de la Igualdad de mujeres y hombres
  • Autoridad Vasca de la Competencia, de la persona Consumidora
  • Autoridad Vasca de Transparencia y de Protección de Datos

4.2.- Participación

La participación ciudadana se encuentra en el núcleo mismo de la idea de democracia y debe ser eje garante del derecho a un buen gobierno y a una buena administración proclamado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Para profundizar en la participación y lograr esa democracia participativa se hace necesario un marco político y jurídico adecuado que canalice la participación ciudadana. El articulado en este apartado reconocerá, al menos, el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos tanto por medio de la elección de sus representantes políticos, como directamente mediante su intervención en las consultas o referendums que las instituciones vascas pudieran realizar en ejercicio de las potestades que les reconoce el nuevo estatus político.

Otra forma de intervención directa de la ciudadanía se canalizará mediante su participación a través de los mecanismos que se habiliten por los poderes vascos en cumplimiento de los principios de transparencia y buena gobernanza.

Se reconocerá asimismo el derecho de petición individual y colectiva, debiendo determinarse en ulterior ley la forma y los efectos de la misma, y la iniciativa legislativa popular, igualmente, integra una de las principales vías de participación ciudadana en los asuntos públicos.

En todos los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas se dará audiencia a la ciudadanía y a las asociaciones u organizaciones que pudieran resultar afectadas; se garantizará, asimismo, la audiencia al interesado en todos los procedimientos administrativos, y se reconocerá el derecho al acceso a los registros y archivos administrativos salvo que afecte a datos de carácter personal o reservados, debiendo regularse mediante ley.

La arquitectura del nuevo marco debe, en consecuencia, partir de una concepción que, superando la clásica visión de la relación entre gobernantes y gobernados, establezca una nueva forma de relacionarse con la ciudadanía, dotando a esta última de potestad para decidir sobre temas de interés general.

Con esa premisa, tanto las instituciones como las y los representantes públicos se deben a un método de trabajo sustentado en la consulta, el diálogo, la negociación, el acuerdo, la eficiencia en la gestión y el respeto al estado de derecho democrático.

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Conversaciones

  1. José Ignacio Ortega Junguitu

    EL PODER JUDICIAL Sobre este importante tema me parece básico que el nuevo estatuto deje claro que todas las instancias y normativas a él referidas deben tener un recorrido que empiece y acabe en nuestro país. Esto es, no debe haber un nivel superior para ninguna decisión judicial por encima del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi ( o su equivalente , si es que que hay cambios de denominación). Pero tan esencial como ello es que se cree un organo de control de toda la estructura del poder judicial, que ha de ser independiente de otros intereses y poderes, pero siempre al servicio de la sociedad que lo ha creado y lo mantiene. Ese órgano estará compuesto por personas totalmente ajenas al ámbito judicial ( habrá que definir el método de selección de las personas que lo integren, pero será al margen de los partidos políticos) y podrá vetar cualquier decisión o sentencia contraria a la sensibilidad social. Se obligará así a que el caso sea juzgado por otro tribunal, sin que ello impida que paralelamente se tomen medidas contra los responsables de la sentencia, si es que reinciden en fallos similares. Igualmente, entre las funciones de ese órgano de control estará el elegir a los cargos principales en los diferentes niveles de la estructura judicial, baándose en la calidad profesional y en un historial que demuestre su sintonía con los valores humanos y sociales del momento a la hora de dictar sentencias o tomar otras decisiones. Respecto a la elección de cargos de importancia, no habría por que prescindir de la vía de las elecciones, que no tendrían por que ser universales, sino aleatorias y definidas por ese órgano de control mencionado anteriormente.

  2. Ramón Varela Olalde

    Es necesaria la inclusión de la potestad legislativa con la que el Poder Ejecutivo puede contar. La capacidad para aprobar decretos leyes y decretos legislativos por parte del Lehendakari o Gobernu Kontseilua debería estar regulada en este estatuto, como fuente del derecho del SJP.