El grupo parlamentario Socialistas Vascos considera que el proceso abierto para la actualización de nuestro autogobierno es una oportunidad para modernizar las herramientas a nuestro alcance que permitan mejorar la vida de la ciudadanía y profundizar en la vocación de cohesión social de nuestra comunidad. Entendemos que esa intención es ampliamente compartida por los grupos, con posibilidades incluso de unanimidad en muchos aspectos, y que no se ha tenido en cuenta ni en el espíritu ni en la letra de las bases que una mayoría ha acordado.

- En el espíritu, porque, frente a la oportunidad de ampliar los consensos que se alcanzaron en el 79, como pacto de convivencia entre las diferentes sensibilidades e identidades que existen en Euskadi, se ha elegido el camino de sumar mayorías de las distintas sensibilidades nacionalistas, que ni siquiera alcanzan el rango de cualificadas que se exige en otros textos de este tipo.

 (Adenda 9, párrafo segundo, en relación con las mayorías exigibles para reformar el Estatuto)

- En la letra, porque esa suma se transforma en propuestas que responden a las legítimas aspiraciones de esa mayoría pero que, desde una interpretación unilateral de disposiciones constitucionales, desbordan las capacidades que son atribuibles a este Parlamento.

(Adenda 1, consideraciones previas ante la actualización del autogobierno)

En este sentido, es necesario recordar que el mandato del Pleno de la Cámara del 26 de enero de 2017 indica que el texto articulado que se proponga elaborar debe enunciar "una reforma del Estatuto de Gernika, respetando el ordenamiento jurídico" (Adenda 11).

Y que, siendo Euskadi la primera comunidad que accedió a su régimen autonómico y la única que no lo ha actualizado, se debe tener en cuenta toda la doctrina constitucional desarrollada en relación con las reformas de otros estatutos. Una doctrina que muestra un camino de amplísimas oportunidades de adaptación a nuevas realidades sociales y al propio contexto europeo, que no se contemplaban ni en la Constitución ni en los primeros estatutos, y que indica como única limitación que desde esos estatutos no se puede modificar aspectos nucleares de la Constitución.

Teniendo en cuenta esa doctrina, el grupo Socialistas Vascos señaló desde el principio, y en todos y cada uno de los documentos registrados en la ponencia, que una reforma constitucional permitiría una ampliación real de nuestras posibilidades competenciales, de las responsabilidades que decidimos asumir desde las instituciones vascas, con nuevas formas de dirimir conflictos de interpretación de las mismas para evitar la judicialización o el recurso sistemático para que el Tribunal Constitucional se constituya en árbitro de las diferencias que puedan solventarse en otros foros. Pero, mientras esa posibilidad se abre paso, lo que corresponde es asumir que los muchos cambios que se puedan introducir se hagan sin modificar las reglas que pactamos en su momento (Adenda 1).

El grupo Socialistas Vascos aprecia que esas bases aprobadas se sustentan en unos principios identificados desde su mismo preámbulo que, como advertimos también en el momento oportuno, condicionaban todo lo que viniera detrás, como así ocurre, poniendo en cuestión la seguridad jurídica de todo lo que pudiera hacerse sobre estas premisas.

El documento de bases presenta en ese primer apartado un relato confuso sobre la realidad social, histórica y cultural de Euskal Herria, el concepto de pueblo vasco y el alcance territorial de lo que se dispusiera en un estatuto actualizado, que requeriría una aclaración en términos jurídicos. Pero además confronta los principios democrático y de legalidad, haciendo prevalecer el primero sobre una interpretación particular del segundo, de la realidad constitucional, para consolidar el llamado derecho a decidir, que, se exprese como se quiera expresar, pretende que cualquier mayoría en cualquier momento pueda establecer cualquier tipo de relación con el resto del Estado, obviando lo dispuesto en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución española.

- Así, las bases propuestas señalan expresamente en su párrafo 33: "La actualización del autogobierno vasco debe atender el principio de legalidad. No obstante, el respeto a la legalidad no debe provocar la vulneración del principio democrático. Un principio que exige dotar de un valor relevante y primario a la decisión de la ciudadanía vasca".

- Y en el 34: "Se trata, por tanto, de reconocer el derecho y la capacidad de los vascos y las vascas para decidir, expresar y ejercer su voluntad colectiva de cara a la consecución de fórmulas de convivencia acordadas voluntariamente y de establecer mecanismos que garanticen que los compromisos alcanzados serán respetados".

El grupo Socialistas Vascos defiende sin ambages la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre las cuestiones que le afectan en el ámbito de las competencias que son propias de cada poder público vasco, pero todas y cada una de ellas deben encauzarse en las fórmulas pactadas para hacerlo. Para salvar esta contradicción, quienes han acordado esas bases para el preámbulo buscan un soporte dudosamente legal en la disposición adicional primera de la Constitución, lo que les conduce incluso a cambiar lo previsto en la propia Constitución para la descentralización territorial, como se refleja en el párrafo 37 de la propuesta:

"El titular de los derechos históricos es el Pueblo Vasco, cuya identidad nacional fundamenta su reconocida realidad jurídico-institucional. El texto articulado, deberá avanzar en la actualización de esos derechos históricos vascos que la Constitución de 1978 ampara y respeta, consolidando la actualización ya operada por el Estatuto de Gernika y la legislación ordinaria del Estado, y proyectándola hacia todos los ámbitos y materias necesarias para garantizar el bienestar de la ciudadanía, extendiendo su interpretación a nuevos niveles que posibiliten la profundización y el blindaje de nuestro autogobierno y sirva de percha constitucional al Pueblo Vasco o Euskal Herria para configurar un nuevo modelo de relación con el Estado, bilateral, de respeto y reconocimiento mutuos, de naturaleza confederal".

Las bases planteadas obvian que la realidad actual de Euskadi tiene en cuenta esa adicional, pero también la transitoria segunda, que remite al título VIII de la Constitución, y que no cabe entenderse lo uno sin lo demás, salvo un cambio de modelo territorial que en cualquier caso, y desde el punto de vista socialista, debería ser de orientación federal (Adenda 10).

En las argumentaciones para justificar este preámbulo con este alcance se ha señalado que se trata de una parte sin efectos jurídicos. Sin embargo, tal y como ha dejado claro el Tribunal Constitucional, los preámbulos, aunque no tienen valor normativo, tienen valor jurídico.

Así se recuerda en los fundamentos referidos a los recursos presentados en relación con el Estatut de Catalunya (STC 31/2010, de 28 de junio), al señalar que los preámbulos y exposiciones de motivos de las leyes, "sin prescribir efectos jurídicamente obligados y carecer por ello del valor preceptivo propio de las normas de derecho tienen un valor jurídicamente cualificado como pauta de interpretación de tales normas. Su destinatario es pues el intérprete del Derecho antes que el obligado a una conducta que, por definición, el preámbulo no puede imponer".

Y en el caso citado del Estatut el Constitucional interpreta que la consideración de aquella Comunidad como nación no tiene eficacia jurídica posterior y que otro tipo de definiciones que allí aparecen, de distintas posibles interpretaciones políticas, desde el punto de vista del Derecho quedan acotadas al asumirse en ese texto que el ejercicio de autogobierno se hace "de acuerdo con la Constitución". Sin embargo, dicha alusión no aparece en las bases a las que nos refiere la ponencia de autogobierno del Parlamento vasco.

Como consecuencia de esos pilares en los que la mayoría parlamentaria propone sustentar las bases de la actualización estatutaria, en el título preliminar, ya con plena validez normativa, ya no sujeta a más interpretación, se reproduce con nitidez como primera de cualquier otra consideración que "la voluntad popular como único límite de las decisiones políticas y el respeto y protección de todas las sensibilidades e ideas políticas serán los ejes de la convivencia democrática", y que "el principio de legalidad no será límite para el despliegue del principio democrático, sino el cauce adecuado para la expresión ordenada de la voluntad de la ciudadanía vasca y el marco para que todos los proyectos políticos puedan ser materializados en términos de igualdad siempre que conciten el respaldo mayoritario de la ciudadanía"(Bases de título preliminar, 2.0. Principios generales del título preliminar, párrafo 2).

Por mucho que se invoque como desiderátum en estas bases, la pluralidad únicamente se puede preservar por unas normas pactadas que no pueden ser sustituidas solo por una mayoría, porque esto desprovee de seguridad jurídica cualquier procedimiento en adelante, y es una cuestión nuclear en cualquier pacto de convivencia entre las distintas formas de sentirse, como debe ser el Estatuto.

Dicho título continúa con la consolidación del llamado derecho a decidir, la alusión a un único artículo constitucional que prescinde del resto de las previsiones de la Carta Magna, o la reconfiguración del modelo territorial con la consideración "confederal" para determinar las relaciones de Euskadi con el resto de España.

Y a ello se suma una cuestión extraordinariamente preocupante, que ni siquiera estaba en las propuestas originales de los grupos y que se incorpora en esta fase con una ambigüedad deliberada, como es el capítulo 2.8 sobre "Ciudadanía y nacionalidad". Con apariencia inocua, dado que se reconoce a toda la vecindad administrativa la condición ciudadana con preservación de sus derechos, se prevé una ley que distinga esta condición de la de "nacionalidad". Esto de forma incuestionable plantea una categorización de quienes residen en Euskadi, entre quienes tienen derecho a disponer de todos los servicios públicos y lo que se determinara en ese futuro texto.

Una distinción que este grupo no puede aceptar y que, además, no existe ni en la Constitución ni tampoco en ningún otro estatuto. Lo que existe (artículo 11.3 CE) es que se puedan reconocer derechos propios de la ciudadanía a la diáspora si los miembros de ésta, como señalan en otras comunidades, se acogen a la nacionalidad española aunque residan en el extranjero. Pretender interpretar, como se hace en las bases acordadas, esta previsión a modo de distinción entre quienes residen en Euskadi y los "nacionales" de Euskadi supondría socavar los cimientos mismos de una sociedad plural y de la esencia de la democracia, cuyo principio máximo es igualdad de derechos y obligaciones.

Este preámbulo y este título preliminar marcan el resto de los títulos propuestos, en forma de capacidad ilimitada de atribuirse competencias y poderes que diluyen las capacidades reales de poder actualizar el autogobierno dentro del marco jurídico vigente. Sirvan como ejemplo las alusiones a un sistema propio de seguridad social (propuesta de bases régimen económico, financiero y tributario, párrafo 42) o un poder judicial independiente (propuesta de bases "Poderes del SJP", apartado 2.3), entre otras cuestiones que rechaza el Grupo Socialista.

Tan es así, que esos dos primeros apartados han sido los más discutidos en el seno de la ponencia, mientras que el resto han sido abordados como meras exposiciones de unos y otros grupos sin que se valorara ninguna propuesta, más allá de algún párrafo cosmético.

Por ello, el grupo Socialistas Vascos traslada al grupo experto que valore, además de lo apuntado anteriormente, las cuestiones aportadas que permiten ensanchar derechos de las personas (adendas 3 y 7), adaptar las competencias a la realidad social (adenda 4), distribuir esas competencias entre los poderes públicos vascos en sus distintos niveles institucionales (adenda 5), reordenar las relaciones internas entre esas instituciones para ganar en eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos y garantía de los derechos (adenda 5), atribuir las competencias normativas tributarias al Parlamento (adendas 4, 5 y 6), y conseguir un nuevo pacto de convivencia en una sociedad de hombres y mujeres libres e iguales, con pluralidad de sentimientos e identidades (adendas 1 y 2).

El grupo Socialistas Vascos pretende promover un texto articulado que sea viable, útil, de consensos más amplios que el Estatuto en vigor y que respete el ordenamiento jurídico vigente, tal y como establece el mandato parlamentario del 26 de enero de 2017.

A tal fin, aporta estas consideraciones en forma de voto particular, así como las adendas que lo acompañan, documentos registrados que en su inmensa mayoría no se han tenido en cuenta, a fin de que sean valoradas por el grupo experto, haciendo constar nuestra oposición en las cuestiones antes mencionadas.

ANEXO

ADENDA 1. PROPUESTA BASES NUEVO ESTATUTO

Reflexión previa

Vistas las reflexiones realizadas por el resto de los grupos parlamentarios en relación con las coincidencias y diferencias para acordar unas bases para la actualización de nuestro autogobierno, Socialistas Vascos entiende necesario reiterar que el mandato del Pleno del 26 de enero de 2017 indica que el texto articulado que se proponga elaborar debe enunciar "una reforma del Estatuto de Gernika, respetando el ordenamiento jurídico".

En este sentido, consideramos que en las bases debe recogerse que existen reflexiones sobre las posibilidades que ofrecería una reforma constitucional previa. Porque la clarificación de competencias, los nuevos mecanismos de lealtad federal que eviten el recurso a los tribunales para resolver conflictos entre administraciones, la propuesta para que el Tribunal Superior sea la instancia jurídica ordinaria última, o la mayor participación en las decisiones europeas que nos afectan, no pueden hacerse solo desde la reforma estatutaria y, por tanto, son aspectos a tener en cuenta antes de la redacción de cualquier texto articulado, para admitir que cualquier reforma se hace sin renuncia de la posibilidad de una actualización del ordenamiento constitucional vigente.

En cualquier caso, Euskadi es la única comunidad que no ha llevado adelante ese proceso de actualización de su autogobierno. La única propuesta que se ha realizado hasta la fecha en relación con el Estatuto fue la de 2004, el conocido Plan Ibarretxe, que precisamente rompía esa premisa básica de seguridad jurídica, porque materialmente suponía una reforma constitucional encubierta, un hecho que deberá tenerse en cuenta en la nueva redacción.

Igualmente el Grupo Socialista considera necesario, como expresión de la voluntad por la que se procede a la actualización, que en las bases se reconozca como punto de partida que el pacto de convivencia del 79, entre distintas identidades y culturas y aspiraciones políticas, que dio lugar al Estatuto de Gernika, ha sido una experiencia de éxito que ha permitido el mayor periodo de progreso y cohesión social gracias a un acuerdo entre los territorios que conforman Euskadi y sus ciudadanos y entre los vascos y el resto de España. Y que, por tanto, el objetivo es ampliar ese acuerdo tanto hacia las sensibilidades políticas que no participaron del de hace cuatro décadas como a la nueva generación de vascos que ha crecido al amparo de ese marco, incorporando además nuevos derechos sociales no contemplados entonces.

Porque, en efecto, el Estatuto significó y continúa significando el acuerdo de las sociedades y las instituciones de tres territorios vascos, que hasta entonces habían vivido separados pese a compartir muchos rasgos comunes, para constituir una comunidad política y afrontar juntos el futuro dentro de la España de las Autonomías. Solo antes se había iniciado una experiencia similar, con el Estatuto del 36, pero aquel autogobierno fue corto en el tiempo y centrado en atender las urgencias derivadas de una guerra.

Recogiendo el mejor espíritu del consenso entre diferentes de aquel primer Gobierno de Euskadi, en 1979 se actualizó aquella voluntad con un triple pacto, implícito y explícito: entre vascos y vascas que tenían distintos sentimientos de identidad, para compartir el autogobierno con iguales derechos y obligaciones; entre territorios que habían tenido trayectorias históricas separadas, pese a sus rasgos históricos y culturales compartidos; y entre vascos y españoles, para seguir prolongando un proyecto de convivencia en común de muchos siglos. Un Estatuto con cuerpo de ley y alma de pacto.

Este pacto de convivencia, este compromiso vital de un abanico muy amplio y diverso de identidades y aspiraciones políticas, constituye el núcleo sustancial del actual Estatuto, y es lo que debe alimentar el nuevo. La experiencia de autogobierno en Euskadi es un ejercicio de responsabilidad y solidaridad libremente asumido por los vascos y acordado con el conjunto de los españoles, y la gestión de esa responsabilidad nos ha permitido construir la Euskadi del Bienestar, aunque con imperfecciones que hemos de corregir.

El resultado debe ser, como ha sido la experiencia de estas cuatro décadas, que el autogobierno sea la herramienta más adecuada para organizar la convivencia en sociedades plurales, asegurar el respeto a los rasgos diferenciales de las mismas y gestionar los servicios públicos que garantizan los derechos sociales.

Y para lograr esos objetivos los socialistas defendemos que los procedimientos, la legalidad, el diálogo y el consenso son tan importantes como los contenidos. Porque entendemos que la actualización de nuestro marco político de autogobierno para las próximas generaciones supone la renovación del pacto entre los vascos, del pacto entre los territorios del País Vasco, y del pacto entre el País Vasco y el resto de España; es decir, el triple pacto que dio origen al Estatuto y nos configuró como comunidad política.

En resumen, las bases de la reforma deberían ser:

  • Garantía del derecho de los ciudadanos y ciudadanas vascas a intervenir, de acuerdo con las reglas y en los términos que la legalidad constitucional y estatutaria establece, en todas las decisiones políticas que afectan a sus derechos e intereses.
  • Garantía del derecho al autogobierno para construir una sociedad moderna, plural, igualitaria y cohesionada, mediante un pacto de convivencia cívico y de ciudadanía plena. Una sociedad formada por hombres y mujeres libres y responsables de su futuro, tanto en la España plural y diversa como en la Unión Europea, en solidaridad real y efectiva con las demás comunidades del Estado, y dentro de los valores superiores y principios básicos de la democracia.

Elementos para reordenar el texto estatutario

El Estatuto de Gernika es un documento muy breve y directo, hasta el punto de carecer de una introducción declarativa que enmarque como un frontispicio la voluntad de sus redactores. Un preámbulo que sí existe en la Constitución y, por ejemplo, en su coetáneo Estatuto de Cataluña de 1979 y en otros posteriores.

El texto del Estatuto está redactado para establecer los principios institucionales básicos del autogobierno compartido que iniciaban en aquel momento las sociedades de las provincias o territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. En sus 47 artículos y diez disposiciones (una adicional y nueve transitorias) se recoge la denominación de la Comunidad Autónoma, composición de la misma, instituciones propias, competencias, regulación económica, procedimiento para su reforma, y los mecanismos para el inicio autonómico. Poco más.

a) Carencias y ambigüedades

El texto estatutario presenta numerosas carencias y ambigüedades, explicables por las circunstancias políticas que rodearon aquel momento fundacional de la democracia y de la autonomía. Abundan, así, atribuciones imprecisas y susceptibles de dobles interpretaciones, acompañadas de coletillas de difícil concreción, como "en su caso" o "sin perjuicio de…".

Del mismo modo, en su articulado y sobre todo en sus disposiciones transitorias se incluyen numerosas previsiones pensadas para la puesta en marcha del proceso del autogobierno, pero que ya han quedado obsoletas por la legislación posterior que lo ha desarrollado.

b) Incorporar las transformaciones de los últimos 38 años

A la hora de abordar la actualización del Estatuto no podemos dejar de tener presentes los enormes cambios que se han producido en estos 38 años, más allá del despliegue del autogobierno de Euskadi. Hoy estamos integrados en la Unión Europea; compartimos una moneda común con otros veintisiete países; gran parte de la soberanía y muchas de las políticas que caracterizaban a los viejos Estados han pasado a depender de otras instancias, desde la regulación de la economía a la defensas o las propias fronteras; la producción, el comercio y las transacciones financieras se han globalizado.

Pero junto a estos cambios institucionales han surgido retos sociales inéditos entonces, como los derivados del cambio climático, el envejecimiento de la población o los movimientos migratorios, que tienen profundas consecuencias. A ello se suma una acelerada transformación en los modos de vida y articulación social de nuestras sociedades. La primera de ellas es constatar la voluntad decidida de construir una comunidad en plena igualdad entre hombres y mujeres, que implica la garantía efectiva de los derechos de éstas y su reconocimiento como parte activa imprescindible para el progreso de la sociedad, cuestión que, entre otras, y en el ejercicio de esa libertad, tiene como consecuencia la conformación de las nuevas familias que deben tener su reflejo en una nueva manera de conformar las relaciones económicas, laborales y sociales. Pero también deben tenerse en cuenta otras realidades sin vuelta atrás, como la irrupción del universo Internet, con las modificaciones que han tenido en los modos de relación y comunicación.

Unos cambios que han transformado también la forma de relacionarse de la ciudadanía con las instituciones, con la demanda de una nueva gobernanza a todos los niveles, que garantice la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas.

c) Constitución interna

El hecho de que se incorporen al texto estatutario algunas de estas realidades expuestas no debería suponer, en nuestra opinión, ir a un texto estatutario extenso y prolijo. La supresión de preceptos ya superados puede equilibrarse perfectamente con la adición de nuevos contenidos acordes con las nuevas realidades, de modo que el Estatuto reformado alcance una dimensión razonable.

No debemos olvidar que el Estatuto es la Constitución Interna de Euskadi, por lo que tendría que ser un texto comprensible para la ciudadanía, que debe incorporar, fundamentalmente: los elementos sustantivos del autogobierno, su significado hacia afuera y hacia adentro, los derechos y obligaciones que incorpora para la ciudadanía vasca, y la organización y funcionamiento de sus instituciones.

A partir de estas cuestiones que consideramos deben tenerse en cuenta de cara a la redacción de cualquier texto articulado, el grupo Socialistas Vascos, atendiendo a las coincidencias detectadas entre los distintos grupos y que tienen cabida en el actual ordenamiento jurídico, plantea que el borrador articulado  ue se elabore se ordene siguiendo las estructuras habituales de los textos constitucionales y/o estatutarios

A) PREÁMBULO O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto actual carece de la exposición de motivos o preámbulo que es habitual en las leyes y en las normas fundamentales. Esta declaración previa al articulado debería aprovecharse para solemnizar el proyecto de comunidad política que se pretende articular, con los aspectos que singularizan el autogobierno de Euskadi y su encaje legal y constitucional en el proyecto compartido con España y Europa.

En este sentido, el preámbulo reconocería la pluralidad de identidades y sentimientos que existen en la sociedad vasca, su identificación como nacionalidad/nación (en el marco de la propia jurisprudencia constitucional –por todas, STC 31/2010, de 28 de junio– así como lo ya determinado por el Consejo de Europa), constituida por mujeres y hombres en pie de igualdad, el valor del acuerdo político del Estatuto en vigor que ha sobrevivido incluso al embate terrorista, y el señalamiento de las singularidades ya admitidas y desarrolladas legalmente: derechos históricos contenidos en las disposiciones adicionales de la Constitución y el Estatuto, el Concierto Económico, el euskera como idioma cooficial o el Derecho civil.

Igualmente, en esa definición como comunidad política se deberá determinar con claridad el sujeto político y el alcance territorial al que realmente afecta ese texto en función de la legalidad vigente, así como a la voluntad de relacionarse con otras comunidades y regiones con quienes se compartan idioma, cultura y/o intereses sociales y económicos y la vocación europeísta.

Y también se debería incluir una referencia obligada a nuestra historia reciente, que nos permita una descripción real y consensuada de la violencia de motivación política sufrida en plena fase de consolidación y desarrollo de nuestra autonomía. Una referencia que nos proyecte a un futuro común sobre la base de la memoria y la verdad de las víctimas, la paz para siempre y el pluralismo democrático de una convivencia renovada.

B) TÍTULO PRELIMINAR. UNA NUEVA REGULACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES

El proceso de actualización del Estatuto, en lo que se refiere a su título preliminar, debería aprovecharse para intentar afinar varios aspectos que quedan difusos en su actual redacción.

Cabe recordar que el artículo 9 del Estatuto ya define la obligación de las instituciones vascas, en el ámbito de su competencia, de velar y garantizar "el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos"; impulsar "particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo" y a "fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica"; adoptar "aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales"; y facilitar "la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco".

Se trataría de profundizar en los aspectos sociales del Estatuto reconociendo expresamente derechos ya incorporados con posterioridad por las leyes vascas, como la garantía de la igualdad entre hombres y mujeres, o el acceso a la renta de garantía o a la vivienda por parte de quienes carecen de recursos suficientes, así como los que tienen que ver con la transparencia y participación. Y también de completar este capítulo con una relación de deberes específicos.

En este sentido, sería conveniente:

  • Acordar una definición semántica más precisa de la comunidad vasca como proyecto de convivencia basado en la voluntad de su ciudadanía dentro de un marco español y europeo.
  • Precisar el estatus del euskera y el derecho a conocer y usar las dos lenguas oficiales de Euskadi, incorporando lo avanzado en este campo desde la Ley de Normalización del Uso del Euskera de 1982.
  • Fijar una nueva y amplia regulación de derechos y deberes de las ciudadanas y ciudadanos vascos que regule una carta de relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos de la Comunidad. En este sentido, frente a las actuales referencias genéricas del actual Estatuto a esos derechos, se trataría de definir con claridad los derechos a la salud, la educación, la protección social, la vivienda, los medioambientales, a la igualdad plena entre hombres y mujeres, a la transparencia y participación en la gestión de los recursos públicos

C) LA DEFINICIÓN COMPETENCIAL EN RELACIÓN CON EL ESTADO

Partiendo de que el Tribunal Constitucional ha fijado reiteradamente la doctrina de que no cabe condicionar desde un estatuto de autonomía el ejercicio de competencias atribuidas al Estado, y dado que esto solo sería posible con una reforma previa de la Constitución, las posibilidades en este sentido serían:

  • Incluir en este título las competencias referidas a Hacienda y patrimonio y la especificidad de su regulación a través del concierto, que en el Estatuto actual está en un título aparte.
  • Aclarar las ambigüedades que existen en la redacción estatutaria (expresiones tipo "en su caso", "sin perjuicio de"… que pueden dar lugar a conflictos de interpretación).
  • Estudiar un nuevo capítulo referido a las relaciones con la Unión Europea, que, dentro de las actuales limitaciones constitucionales, definiera mejor los mecanismos de intervención en la política comunitaria de la UE, especialmente en las materias de competencia exclusiva del País Vasco, y una mayor flexibilidad de acción exterior de la Comunidad Autónoma.
  • Incluir un apartado específico dedicado a los mecanismos de relación con el Gobierno del Estado. En él se aseguraría la aplicación del principio de bilateralidad en aquellas materias en las que el País Vasco tiene una competencia exclusiva singular (Concierto Económico,  Seguridad-Policía, etc.), así como una participación común en las competencias concurrentes a través de mecanismos federales de cooperación (en el Senado principalmente).

D) DE LOS PODERES DE LA CAPV

Respecto a este título no hay propuestas relevantes por parte de ningún grupo, salvo las alusiones al Poder Judicial que quedan condicionadas a la revisión constitucional. Sin embargo, podría aprovecharse la reforma estatutaria para profundizar en las obligaciones institucionales en relación con la transparencia, participación e igualdad, como consecuencia de los derechos que se reconozcan en ese sentido en el título anterior.

E) RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES Y REGIONES DEL RESTO DE ESPAÑA Y EUROPA

Aclarar el tipo de relaciones que se desean mantener en el ámbito económico, social, o cultural, dentro de lo que permite el actual ordenamiento constitucional y desde el absoluto respeto a las decisiones que adoptan las comunidades y regiones a las que específicamente se refiera este Estatuto, así como a las previsiones legales existentes al respecto. En este sentido, consideramos que

--en relación con Navarra, el texto que se elabore debe ser escrupuloso en el respeto a las decisiones tomadas por los navarros y navarras, que tienen habilitada la posibilidad de conformar un proyecto compartido con Euskadi y que nunca han querido utilizar, ni siquiera en la primera vez en su historia gobernados por una presidenta nacionalista. Existe ya la previsión de un órgano de cooperación permanente, que de hecho llegó a articularse, y sin embargo no ha sido posible mantener por cuestiones que nada tienen que ver con ningún impedimento legal, lo que no ha impedido la colaboración a través de la eurorregión de Aquitania y de convenios de colaboración en materia sanitaria, educativa, de euskera, o de medios de comunicación

--en relación con Iparralde/País Vasco francés, dado que por primera vez en su historia se ha articulado una mancomunidad a partir de lazos históricos, lingüísticos y socioeconómicos que pueden ser compartidos con la ciudadanía de Euskadi, puede contemplarse esta realidad siempre que exista voluntad por ambas partes de establecer fórmulas de cooperación permanentes, sin perjuicio de los que ya existen para la eurorregión aquitana

--en relación con Europa, expresar nuestra voluntad de ser miembros de la UE, de compartir el espacio de toma de decisiones con las instituciones estatales y comunitarias, y en la articulación de mecanismos para que en la toma de las decisiones europeas que nos afecten las instituciones vascas tengan garantizada su presencia y capacidad de influencia en virtud de sus competencias

F) RELACIONES INTERNAS ENTRE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS Y DE ESTOS CON LA CAPV

Dado que en la anterior legislatura la Comisión Arbitral consideró por mayoría que una modificación de la actual ley ordinaria de Territorios Históricos requeriría la revisión estatutaria, los socialistas entendemos que debe aprovecharse también la reforma del Estatuto para esa nueva organización institucional, para mejorar el autogobierno hacia adentro de la Comunidad Autónoma, con criterios sociales y de eficacia para avanzar en la igualdad de derechos y obligaciones, en una mayor cohesión territorial y social, y en una gestión pública más transparente y eficiente. Para ello, y como se propone en relación con el Estado, este título aclararía las competencias de cada ámbito institucional y establecería las fórmulas y órganos de cooperación.

De forma específica, consideramos que, como en el resto de los sistemas democráticos modernos, la cuestión fiscal es un elemento central de su funcionamiento. En ellos, el sistema tributario no solo surte a las instituciones de los recursos necesarios para financiar las políticas públicas, sino que es garantía del tratamiento igualitario a los ciudadanos e instrumento esencial de redistribución y solidaridad. De ahí que las decisiones que se adopten sobre la fiscalidad deban tener la máxima transparencia y control democráticos. Por ello, lo conveniente es atribuir al Parlamento Vasco la potestad para regular normativamente el sistema tributario en el ámbito que la Ley del Concierto Económico atribuye a los territorios históricos

También podría incluir el texto estatutario expresamente el derecho de los ayuntamientos vascos a su autonomía política, orgánica y financiera, así como el reconocimiento de la competencia del Parlamento Vasco para proceder a la legislación básica en determinadas materias. Los municipios son pieza esencial en la estructura institucional de Euskadi, porque son la primera puerta a la que acude la ciudadanía y tienen un papel imprescindible en la prestación de los servicios públicos, por lo que tienen que tener estatutariamente garantizados los recursos para desempeñar esa tarea. Se trataría de evitar que esta cuestión quede en el futuro al albur de las interpretaciones de cada cual, cuestión que en el conjunto del desarrollo del autogobierno y en relación al Estado ha sido un lastre.

G) DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Dado que ningún grupo ha realizado aportaciones en este sentido, se mantendría como está.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tampoco ningún grupo ha señalado objeciones al respecto, por lo que se mantendría su actual redacción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tampoco nadie ha apuntado alegaciones concretas, pero, como ya hemos apuntado en las cuestiones previas, es lógico que se redacte una única previsión en relación con el momento en el que se pase de uno a otro Estatuto. Esto supone la reformulación de toda la primera actual, y dejan de tener sentido la segunda, tercera, cuarta, sexta, séptima, octava y novena, en cuanto que ya están materializadas. También la quinta, porque confiamos en que la transferencia a la que se refiere (régimen económico de la Seguridad Social) esté ya materializada en el momento de la aprobación del nuevo Estatuto.

ADENDA 2. A LA COORDINADORA DE LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

Coincidencias en torno al preámbulo

El grupo parlamentario Socialistas Vascos considera que una de las aportaciones en el debate de la actualización de nuestro autogobierno es incluir un preámbulo, del que carece el actual Estatuto, que solemnice el proyecto de comunidad política que se pretende articular, con los aspectos que singularizan el autogobierno de Euskadi y su encaje legal y constitucional en el proyecto compartido con España y Europa.

Dos años después constatamos que la necesidad de ese preámbulo es compartida por todos los demás grupos, o al menos ninguno se opone a él, así como que existen amplias posibilidades de acuerdo en torno a los siguientes aspectos que formarían parte de la definición a acordar:

  • Euskadi como comunidad política
  • Voluntad de la ciudadanía de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
  • Vocación de progreso y cohesión social
  • Vocación de renovación y actualización de ese pacto: con origen en el Estatuto del 36, primera ocasión en la que representación de la ciudadanía vasca alcanzó un acuerdo que dio lugar a la comunidad política de Euskadi, voluntad anulada por la dictadura y recuperada en 1979, logrando la mayor época de progreso y cohesión social a pesar del intento de ser abatido por el terrorismo
  • Principio de igualdad en derechos y obligaciones entre mujeres y hombres y entre los habitantes de los tres territorios
  • Principio de pluralidad de identidades que se garantizan mediante este pacto de convivencia
  • Principio de singularidad asumida por todos: Concierto Económico, euskera, Derecho civil
  • Principio de legalidad y vocación europea
  • Principio ético: sobre la memoria de quienes permitieron el desarrollo del autogobierno, se presenta la oportunidad de renovar ese pacto de convivencia en plena libertad
  • Principio de corrección y claridad: evitar las disfunciones que se hayan podido detectar en los cuarenta años de ejercicio de autogobierno, adaptando el texto a las nuevas realidades surgidas en este tiempo y perfeccionando los mecanismos de relación, dentro del ámbito de nuestras competencias, con las comunidades con las que se comparten lazos culturales y sociales (Navarra e Iparralde), el resto de España y Europa

Igualmente, entendemos que en esa definición se debería incluir una referencia obligada a nuestra historia reciente, que nos permita una descripción real y consensuada de la violencia de motivación política sufrida en plena fase de consolidación y desarrollo de nuestra autonomía. Una referencia que nos proyecte a un futuro común sobre la base de la memoria y la verdad de las víctimas, la paz para siempre y el pluralismo democrático de una convivencia renovada.

ADENDA 3. A LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

EN RELACIÓN CON EL TÍTULO PRELIMINAR

Como se refleja en el propio documento de sistematización presentado por la coordinadora de la ponencia, el título preliminar "es el pórtico de la nueva norma". "Su carácter es jurídicamente vinculante al formar ya parte del texto articulado. Muchos de los aspectos reseñados en el preámbulo pueden tener un reflejo normativo en este título. Aunque hay algunos temas que deben inexorablemente recogerse, en concreto, la definición del sujeto político concordante con lo recogido en el preámbulo, su articulación y la sede de sus instituciones. De igual modo deben incluirse los símbolos o signos de identidad. También es el lugar para regular el estatus jurídico del euskara".

El grupo Socialistas Vascos, en coincidencia con esta idea, considera que es responsabilidad de esta ponencia que todo lo que se recoja en este título preliminar, por tanto, y tal y como venimos subrayando desde que todos los grupos tuvimos ocasión en enero de 2016 de empezar a poner negro sobre blanco nuestras propuestas, debe ser jurídicamente viable y, por tanto, acorde a la legislación vigente, porque no podrá ser vinculante nada que no tenga cauce para poder desarrollarse.

Así, en cuanto al sujeto político, debe definirse la comunidad política y ciudadana que se siente concernida por los derechos y obligaciones que se desarrollen en la norma, que es la ciudadanía de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. En este apartado no cabe ninguna alusión a ningún otro territorio afectado que no entre dentro de ese ámbito. No obstante, y tal y como hace el Estatuto vigente, desde el escrupuloso respeto al marco constitucional y al que se hayan dado otras comunidades, cabe una alusión a una eventual decisión de Navarra en los términos previstos por la Constitución y la Ley de Amejoramiento.

  • En este sentido, y para mejorar la redacción prevista en la redacción actual del Estatuto de Gernika, dadas las experiencias ya conocidas sobre la constitución de órganos de cooperación y otras, no parece oportuno repetir la fórmula "así como Navarra tienen derecho a formar parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco". Esto es así porque, en el caso de que la Comunidad Foral quisiera hacer uso de su potestad, el resultado sería una nueva comunidad política, no una absorción, que requeriría una nueva redacción del texto que la regule.
  • Esta consideración nos lleva a plantear la posibilidad de que este asunto se traslade a una disposición transitoria. Parece un lugar más apropiado. No obstante, se podría dejar esta cuestión a consideración de los expertos que deban buscar la fórmula más adecuada para determinar esa previsión constitucional.

En cuanto a la mancomunidad de Iparralde, se trata de una nueva realidad de alcance meramente administrativo que incluye a territorios a los que nos unen lazos específicos, pero situados en otro Estado con una realidad constitucional diferenciada. En este sentido, la referencia que pudiera hacerse en el título preliminar se referiría a la voluntad por nuestra parte de afianzar esos lazos de forma permanente por los mecanismos que se acuerden desde el respeto a su realidad política y social y dentro de ordenamiento jurídico.

Dado que se hace alusión también por parte de EH Bildu al actual enclave de Trebiño, y que existe unanimidad en esta Cámara y en los ayuntamientos concernidos para su incorporación, sí sería posible añadir "así como a la ciudadanía de Trebiño y Arganzón cuando se pueda articular legalmente su integración en Euskadi". No obstante, ya existe una previsión en este sentido en el artículo 8 del Estatuto vigente, que es más genérica y abre la puerta para otros enclaves, y que a los socialistas nos parece más adecuada.

En cuanto al euskera, en este título preliminar debe quedar recogido, como lo hace el actual Estatuto, como lengua propia que "junto al castellano tendrá carácter de lengua oficial de Euskadi", y se contemplarán las demás peculiaridades que al respecto ya vienen contempladas en la norma vigente. Planteamos en este sentido que el euskera forme parte de un apartado concreto en el que figurarían las otras singularidades vascas asumidas por todos, como el Concierto Económico y el Derecho civil.

Igualmente, deben recogerse en este título los símbolos que identifican a la comunidad y la condición política de vascos.

Pero donde los socialistas creemos que debemos hacer un ejercicio fundamental es en la fijación de una carta de derechos y obligaciones de la ciudadanía vasca, que creemos que puede ser la gran transformación de este nuevo texto que nos proponemos elaborar, el que nos definiría con mayor claridad como una comunidad que quiere avanzar en cohesión social, y que luego deberían tener su reflejo en el resto de los títulos del Estatuto.

  • Frente a las actuales referencias genéricas del actual Estatuto a esos derechos, se trataría de definir con claridad los derechos a la salud, la educación, la protección social, la vivienda, los medioambientales, a la igualdad plena entre hombres y mujeres, a la transparencia y participación en la gestión de los recursos públicos.
  • Éste era nuestro planteamiento de partida en el que otros grupos, como Elkarrekin Podemos y EH Bildu, aportan otros que compartimos, como el derecho a una fiscalidad justa que garantice esos derechos.
  • A continuación se deberían fijar las obligaciones (ya hablaremos de los poderes públicos, pero estamos en un capítulo de ciudadanía) que tienen esos mismos ciudadanos y ciudadanas, en el respeto a la salud propia y ajena, a la igualdad, a la responsabilidad familiar, a la propia participación, al respeto medioambiental, a contribuir con sus impuestos al bien común…

Esta nueva redacción permite un blindaje efectivo, en la medida en que, siendo el Estatuto una ley orgánica de rango superior, no queda al albur de mayorías gubernamentales, fueran estas las que fueran, el alterar esos derechos a través de leyes ordinarias.

Establecidos los derechos y obligaciones ciudadanas, y antes de entrar al título referido a las competencias, se debería añadir la obligación de todos los poderes públicos vascos de garantizar esos derechos en el ámbito de sus respectivas competencias.

ADENDA 4. A LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS

El grupo parlamentario Socialistas Vascos considera que una reforma constitucional en sentido federal permitiría mejorar la asunción de responsabilidades por parte de Euskadi con garantías plenas de solidaridad con el resto de España. Dado que una mayoría de la Cámara descarta que la actualización de nuestro autogobierno espere a esa reforma, exponemos las posibilidades que vemos dentro del ordenamiento jurídico vigente para responder a la voluntad mayoritaria, que compartimos, de ampliar el catálogo competencial y mejorar las fórmulas de colaboración con las instituciones del Estado, de forma que se evite en lo posible el conflicto ante el Tribunal Constitucional.

Como cuestión previa, se plantea desde otros grupos una interpretación unilateral de la disposición adicional primera de la Constitución que, de aceptarse, llevaría en consecuencia lógica que pudiéramos asumir en exclusividad cuantas competencias determináramos aquí. Ello supondría una modificación a través del Estatuto del título VIII de la Constitución, algo que no solo no compartimos, sino que sabemos que no tendría viabilidad y, por tanto, no sería útil para la ciudadanía.

Por el contrario, sí puede resultar útil, y con pleno encaje constitucional, clarificar las competencias y adaptar el Estatuto a su aplicación en sus cuatro décadas en vigor y a la realidad social de hoy, que no es la que había en el 79.

En cuanto a la clarificación, el Grupo Socialista propone que, en lugar de la actual catalogación competencial, se fijen cada una de las materias y el ámbito de actuación de cada administración en ellas. De esta forma, será más fácil identificar cada competencia cuando se vaya a desarrollar cada área.

En cuanto a la ampliación del catálogo competencial sin reparo constitucional, señalamos las siguientes posibilidades:

1. Que se reconozca la realidad europea. En el momento constituyente España no pertenecía a la Unión Europea. Esta realidad, que afecta de lleno a todos los niveles competenciales, ha dado lugar en otros estatutos, más en concreto en el catalán, a establecer un nuevo nivel de relación competencial, cuando en su artículo 113 señala que "Corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias…".

2. Que se detecte que en la redacción original del Estatuto hubo algún olvido o error, y existe alguna materia que, no habiéndosela reservado el Estado, podríamos reclamar. Es el caso de la "competencia ejecutiva y gestión de los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal, cuya gestión no se haya reservado el Estado", que no está en nuestro Estatuto, por olvido, y sí en muchos otros (valga como ejemplo el Estatuto catalán, artículo 127-2).

3. Que se incluyan como competencias compartidas aquellas materias y servicios que, según el informe aprobado por el Gobierno el 19 de septiembre de 2017, no tienen objeción constitucional para desempeñar desde Euskadi.

4. Que se desarrollen con mayor claridad competencias que hemos desarrollado en la práctica, como puedan ser muy específicamente las referidas a igualdad, vivienda o protección social, que tan solo son citadas de forma somera en el actual Estatuto mientras que en otras comunidades autónomas que ni siquiera han alcanzado nuestros parámetros en esta materia las tienen más explicitadas en sus últimas reformas estatutarias. Sería una forma de perfeccionar el blindaje de las mismas, de gran alcance social.

5. Que se identifiquen nuevas realidades, surgidas con posterioridad a 1978, y que por lo tanto no pudieron ser consideradas por el poder constituyente a efectos del reparto entre el Estado y las comunidades autónomas. Esas "nuevas realidades" se han incorporado a la gestión del Estado o de las CCAA forzando a veces la interpretación de los títulos competenciales de unos y otros, pero han podido recogerse incluso como materias en algunos términos exclusivas en otros estatutos sin objeción del TC. En un contexto de reforma estatutaria, podríamos identificar materias que permitirían una "reubicación competencial". Entre ellas, citaremos:

a) Inmigración. La inmigración no está recogida como materia en la Constitución, lo que ha obligado a que se desarrolle de manera dispersa: en ciertos aspectos desde el Ministerio del Interior, en otros desde una perspectiva de integración y atención social. Además de otros estatutos como el andaluz, que también recogen esta cuestión, citaremos que el Estatuto catalán, en su artículo 138, la enuncian como "materia en bloque", lo que permite un tratamiento conjunto, que incluye parte de competencias exclusivas, como la primera acogida a estas personas, o de materia ejecutiva, como las referidas a autorizaciones de trabajo, o compartidas con el Estado para la regulación de contingentes de trabajo.

b) Políticas de género/promoción de la igualdad. Tampoco estaban recogidas en el 78 ni en nuestro Estatuto vigente y sí se contemplan de diferentes formas en otros estatutos, sin perjuicio del enunciado genérico que se hace en el artículo 149.1.1 de la Constitución sobre "regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad".

c) Demografía. Es uno de los principales retos de futuro que tiene Euskadi, ante el envejecimiento y la falta de población activa, que en el momento constituyente no suponía ningún problema y no se desarrolló. Sin embargo, en los últimos años se han desarrollado diferentes tipos de planes y políticas sectoriales (laborales, de conciliación, de retorno de talento joven, de emancipación) que se pueden reformular desde el punto de vista competencial.

d) Nuevas tecnologías. Una realidad inexistente en 1978 y que hoy tienen un impacto inmenso, que además afecta a la igualdad de la ciudadanía, en la medida en que se garantiza su acceso o no, en el ámbito de la formación, plataformas digitales que alteran el mercado, robo de datos… Son varios los estatutos que asumen también competencias en esta materia.

e) Cambio climático. La forma de afrontar este reto de futuro exige también una revisión competencial que exceda del mero tratamiento medioambiental tradicional, de carácter más proteccionista.

Son ejemplos que podríamos plantear a la comisión de expertos para el desarrollo del articulado, una reformulación competencial que se ajuste a la nueva realidad social.

Igualmente puede considerarse que este título incluya las competencias de Hacienda y patrimonio, dado que el desarrollo del Concierto posterior al Estatuto permite la consolidación de esta competencia tributaria, así como la capacidad de regular el sistema tributario a través del Parlamento Vasco.

En cuanto a los mecanismos de bilateralidad, el Grupo Socialista propone dos fórmulas de cooperación y participación en asuntos que afecten a las competencias de Euskadi:

  • Crear (como hacen otros estatutos) una comisión bilateral (Junta de Cooperación en el caso navarro) para la participación y colaboración en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la Comunidad Autónoma y el intercambio de información para asuntos de interés común (como lo expone el Estatuto catalán).
  • Crear un grupo específico con los senadores y senadoras de designación autonómica para que, en la tramitación de las leyes prevista en la Constitución, supervise e informe a las instituciones vascas sobre la afección que pudiera tener esa tramitación en competencias propias, y así ejercer una mejor defensa de nuestro autogobierno.

ADENDA 5. A LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

EN RELACIÓN CON LOS PODERES PÚBLICOS VASCOS

El grupo parlamentario Socialistas Vascos constata que las propuestas más reseñables de los otros grupos en este apartado se refieren a la revisión del Poder Judicial en nuestra Comunidad, contando para ello con principios ya acordados por las formaciones nacionalistas en cuanto al fondo de poder o sobre una realidad constitucional que no está en vigor (como es la referencia al artículo 3 del Estatuto del 36).

En este sentido, reiteramos que cualquier modificación que se pueda explorar en este ámbito, como en todos los anteriores, debe ceñirse al marco jurídico vigente, tal y como mandató el propio Pleno el 26 de enero de 2017 en la creación de la ponencia.

Sin renuncia a una futura revisión constitucional en sentido federal que pudiera modificar lo que acordemos en este Parlamento, el Grupo Socialista entiende que la primera consideración a tener en cuenta es establecer un principio general para la actuación de los poderes públicos vascos sustentado en la transparencia, que se refleje en una nueva forma de gobernanza, algo que otros grupos de esta Cámara también recojan. En este sentido, planteamos que sean las expertas y expertos a quienes encarguemos el texto articulado quienes determinen la mejor forma de incluir este principio en todos los poderes que se determinen en este capítulo, bien en cada uno de los poderes o como principio general que afecte a todos.

De igual manera, y como principio transversal, la totalidad de los poderes públicos vascos deben tener reflejada la obligatoriedad de ser garantes de la igualdad plena de hombres y mujeres, tanto en sus órganos rectores como en sus actuaciones, algo en lo que coincidimos los grupos. Sería otra cuestión que los expertos y expertas deberían encauzar adecuadamente.

Y un tercer principio que debe impregnar a todos esos poderes públicos es el de la participación ciudadana en la toma de decisiones. Esta cuestión figurará más adelante en nuestra propuesta dentro de los mecanismos de control e impulso de la acción pública.

Poderes públicos vascos

El nuevo Estatuto reconocerá como poderes públicos vascos los autonómicos, los forales y los municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias.

- Respecto a los autonómicos, ningún grupo ha incorporado aportaciones con respecto al Legislativo y el Ejecutivo, más allá de las cuestiones de principios referidos con anterioridad (transparencia, igualdad y participación).

- En lo relativo al Poder Judicial, es un poder del Estado, así reconocido por la Constitución en vigor. No cabe otra interpretación posible. Y es a partir de esta realidad legal, y asumiendo lo ya recogido en el Estatuto de Gernika, donde proponemos dos novedades:

. Creación de un Consejo de Justicia de Euskadi, como órgano de gobierno de la Administración de Justicia y de acuerdo con lo previsto en la Ley Órgánica del Poder Judicial, que podrá delegar en el mismo las funciones que se acuerden. Así está previsto, sin objeción del Tribunal Constitucional y con mayor o menor detalle (sería la comisión de expertos la que valorara si es mejor entrar en concreciones en el Estatuto o desarrollarlo mediante ley posterior), en todas las comunidades autónomas que han renovado sus estatutos: Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Castilla-León, Extremadura o Aragón. También en Cataluña, pero con las limitaciones acotadas por el TC, que deberían ser tenidas en cuenta en la articulación de nuestro Estatuto.

. Organizar un sistema propio de tratamiento penitenciario en los términos compatibles con la Constitución, sin perjuicio de la competencia del Estado en la legislación básica en la materia, en la medida en que se cumplimente la transferencia de prisiones, para poder ejecutar con mayor eficacia las medidas aplicables a las personas presas orientadas a su reinserción en los términos previstos por la Constitución en su artículo 25.

- Respecto a los forales, un reconocimiento estatutario de los mismos como poderes públicos vascos.

- Respecto a los municipales, y en consonancia también con lo planteado por otros grupos, deben tener reconocimiento estatutario como poderes públicos vascos de primer orden. Es una laguna del actual texto de Gernika, y el Grupo Socialista entiende que debe expresarse nítidamente el derecho de los ayuntamientos vascos a su autonomía política, orgánica y financiera, así como el reconocimiento de la competencia del Parlamento Vasco para proceder a la legislación básica en determinadas materias. Los municipios son pieza esencial en la estructura institucional de Euskadi, porque son la primera puerta a la que acude la ciudadanía y tienen un papel imprescindible en la prestación de los servicios públicos, por lo que tienen que tener estatutariamente garantizados los recursos para desempeñar esa tarea. Se trataría de evitar que esta cuestión quede en el futuro al albur de las interpretaciones de cada cual, cuestión que en el conjunto del desarrollo del autogobierno, y en relación al Estado, ha sido un lastre.

Relaciones entre los poderes públicos vascos

Respecto a esta cuestión, el Grupo Socialista planteó que figurara en título aparte, pero asumimos la propuesta de que sea abordada dentro del capítulo referido a los poderes, dejando al comité experto que proponga la mejor ubicación que considere.

Con respecto al contenido, hay grupos que consideran que debe regularse mediante una ley, quienes proponen algún ajuste mínimo, quienes no quieren cambiar nada, y quienes, como el Grupo Socialista, entendemos que estamos ante una oportunidad de reorganizarnos internamente para ganar en eficacia.

En este sentido, recordamos que nuestro grupo presentó la pasada legislatura una proposición de ley sobre la organización institucional interna de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vía ordinaria para cambiar una ley de rango ordinario como es la vigente LTH. Sin embargo, la Comisión Arbitral consideró por mayoría que una modificación de este tipo requeriría la revisión estatutaria. El Grupo Socialista discrepa de ese criterio, pero entendemos que la reforma del Estatuto debe aprovecharse para esa nueva organización institucional, para mejorar el autogobierno hacia adentro de la Comunidad Autónoma, con criterios sociales y de eficacia para avanzar en la igualdad de derechos y obligaciones, en una mayor cohesión territorial y social, y en una gestión pública más transparente y eficiente. Para ello, y como se propone en relación con el Estado, este título aclararía las competencias de cada ámbito institucional y establecería las fórmulas y órganos de cooperación.

De forma específica, consideramos que, como en el resto de los sistemas democráticos modernos, la cuestión fiscal es un elemento central de su funcionamiento. En ellos, el sistema tributario no solo surte a las instituciones de los recursos necesarios para financiar las políticas públicas, sino que es garantía del tratamiento igualitario a los ciudadanos e instrumento esencial de redistribución y solidaridad. De ahí que las decisiones que se adopten sobre la fiscalidad deban tener la máxima transparencia y control democráticos. Por ello, lo conveniente es atribuir al Parlamento Vasco la potestad para regular normativamente el sistema tributario en el ámbito que la Ley del Concierto Económico atribuye a los territorios históricos.

Dado que existe por nuestra parte un planteamiento concreto, adjuntamos como anexo el texto íntegro de la propuesta realizada en su día, para que las personas expertas a las que encarguemos el texto articulado valoren las que deben ser recogidas en el Estatuto y aquellas que deban ser desarrolladas en una nueva ley de organización interna.

Control de los poderes públicos vascos

Tal y como proponen otros grupos, Socialistas Vascos comparte que ese control de todos los poderes públicos vascos sea reconocido estatutariamente al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a la institución del Ararteko, cuya continuidad ha sido cuestionada en algunos momentos y que para el socialismo es una pieza esencial para garantizar los derechos de la ciudadanía desde el control de los poderes que deben garantizar dichos derechos. Ambos organismos de control, en cualquier caso, deberán definirse bajo los mismos principios de transparencia, igualdad y participación que afectan a los poderes.

Participación ciudadana para el impulso de la acción pública

El nuevo Estatuto deberá comprometer la garantía del derecho de los ciudadanos y ciudadanas vascas a intervenir, de acuerdo con las reglas y en los términos que la legalidad constitucional y estatutaria establece, en todas las decisiones políticas que afectan a sus derechos e intereses en el ámbito de las competencias de los poderes públicos vascos. Es también una previsión recogida en casi todos los estatutos recientes para atender la ineludible voluntad de la ciudadanía de ser parte activa en los asuntos públicos, que deberá ser después regulada mediante la ley correspondiente.

ADENDA 5.b. PROPOSICIÓN DE LEY REGISTRADA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015

A LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO

Idoia Mendia Cueva, parlamentaria del Grupo Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak, al amparo de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY

SOBRE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL INTERNA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

ANTECEDENTES

  • Constitución Española
  • Estatuto de Autonomía del País Vasco
  • Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, por razón de su historia, una estructura institucional compleja, ciertamente singular. La tradición foral se articulaba institucionalmente en el ámbito de cada uno de los territorios que, posteriormente, se configuraron como provincia.

La aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 supuso, en el marco de lo previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, la reafirmación de la voluntad de mantener viva la vinculación del nuevo régimen de autonomía política con la tradición foral característica del país, aun en un marco histórico ciertamente transformado. Así, los territorios forales, que recibirán la denominación de territorios históricos, son un elemento estructural esencial de la articulación institucional de la Comunidad Autónoma establecida en el Estatuto de Autonomía, en el que se les reconocerá su singularidad dentro de la misma y el ejercicio de la autonomía en la organización de sus instituciones de gobierno. Vinculado a ello, el Estatuto reconoce a los territorios históricos unas competencias básicas, vinculadas al ejercicio de esa autonomía institucional, y dejará a la decisión del Parlamento Vasco la determinación de atribuirles otros poderes o competencias, en los términos que estime oportunos.

El Parlamento Vasco es, en consecuencia, la institución competente para regular la estructura institucional interna de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como se precisa en la disposición adicional primera de la Constitución, en la que se proclama el amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales, indicando que, en su caso, la actualización del régimen foral se realizará en el marco de la misma y del Estatuto de Autonomía, y así se determina en el Estatuto de Autonomía.

En desarrollo del sistema previsto en el Estatuto de Autonomía, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, sobre Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, comúnmente conocida como Ley de Territorios Históricos o, abreviadamente, LTH, determinando las competencias que se atribuían a los territorios históricos, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía, así como las relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos, muy destacadamente en el ámbito financiero.

Han transcurrido ya más de treinta años desde que el Parlamento Vasco aprobase la mencionada LTH. Dejando de lado la controversia que rodeó su aprobación y otros problemas conexos, el transcurso del tiempo y la práctica institucional desarrollada durante estos años ofrece hoy a la sociedad vasca y a sus instituciones una experiencia que debiera permitir la aprobación de una nueva ley que regule y actualice la organización institucional interna de la Comunidad Autónoma con mayor sosiego y con un grado de consenso más amplio y consistente que el que estuvo ausente en 1983.

La consolidación institucional de los territorios históricos, especialmente el papel de las diputaciones forales, es un hecho significativo que debe ser constatado. Asimismo, y salvo algunas cuestiones de detalle, los ámbitos materiales de intervención de los territorios históricos están aceptados de forma pacífica. Por ello, en lo que se refiere al ámbito material de ejercicio de las competencias de los territorios históricos no son necesarias modificaciones significativas.

Sin embargo, hay aspectos de la Ley de Territorios Históricos que es necesario adecuar a la realidad. Es muy significativo el relativo a las potestades que la LTH atribuía a los territorios históricos en el ámbito normativo, que no se corresponden con la realidad de esos ámbitos materiales, como ha demostrado la experiencia de estos más de treinta años. Es necesario adecuar la regulación legal a lo que ha mostrado la experiencia. Ello no significa una consideración de los territorios históricos menos significativa en el entramado institucional de la Comunidad Autónoma.

Ciertamente, las potestades normativas de los territorios históricos en el ámbito de los tributos que integran el sistema de concierto económico son una excepción a lo que se acaba de decir, en la medida en que se trata de potestades que vienen reconocidas en la Ley del Concierto Económico y cuya especialidad ha sido específicamente reconocida, atribuyendo directamente al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las mismas.

En otro orden de cosas, la experiencia de estos decenios ha puesto de relieve la carencia de instrumentos adecuados de cooperación intergubernamental, que en la evolución de los sistemas federales -con los que la estructura institucional interna de la Comunidad Autónoma tiene evidentes semejanzas- se está demostrando tan esencial en el desarrollo del ejercicio de las respectivas competencias en un contexto de suficiente armonía, que evite el riesgo de inestabilidad que puede ser el resultado de estructuras institucionales complejas como las referidas. Con la presente ley se pretenden consolidar institucionalmente los instrumentos de cooperación intergubernamental de carácter vertical -de las diputaciones forales con el Gobierno Vasco-, así como impulsar la cooperación intergubernamental horizontal -entre las diputaciones forales-.

Un elemento sustancial de la modificación que se introduce con la presente ley es el referido al papel que debe jugar el Parlamento Vasco en relación con el sistema de distribución de los recursos financieros procedentes de la gestión de los tributos que integran el Concierto Económico. De acuerdo con la regulación contenida en la presente ley, corresponde al Gobierno presentar ante el Parlamento Vasco el proyecto de ley de metodología de distribución de los recursos y la determinación de la aportación que cada diputación foral debe realizar a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma y al fondo de financiación municipal, reconociendo al Parlamento Vasco la potestad para enmendar el proyecto presentado por el Gobierno.

En relación con esta misma cuestión, pero desde una perspectiva diferente, la presente ley trata de corregir una de las ausencias más significativas del sistema que ha estado vigente durante estos decenios: la presencia de los municipios en la distribución de los recursos financieros procedentes de los tributos que integran el Concierto Económico. En este sentido, en la distribución de los recursos financieros se establece la creación de un fondo de financiación municipal, que nutrirá la parte sustancial de la financiación de los municipios de la Comunidad Autónoma, y se prevé la presencia de representantes de los municipios en las sesiones del Consejo Vasco de Finanzas Públicas tanto cuando en el mismo se traten cuestiones relativas a la regulación de los tributos locales que forman parte del sistema del Concierto Económico como cuando se trate de las cuestiones relativas a la financiación de las distintas instituciones, incluidos los municipios.

Finalmente, la ley especifica la creación del fondo de nivelación, destinado a superar las desigualdades de riqueza y desarrollo económico entre los distintos territorios históricos o en el interior de cada uno de ellos.

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1.- Objeto

1.- La presente ley tiene por objeto regular la organización institucional interna de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en desarrollo de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía.

2.- La estructura institucional básica de gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco se integra por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, los órganos forales de sus territorios históricos y los municipios que en ella se integran.

Artículo 2.- Fines

1.- La presente ley tiene la finalidad de establecer las competencias y regular las funciones que en las respectivas materias corresponden a cada ente institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Asimismo, la presente ley tiene la finalidad de regular las relaciones entre las instituciones de gobierno (relaciones intergubernamentales) de los entes institucionales que integran la Comunidad Autónoma, así como con los municipios radicados en su territorio.

3.- Finalmente, la presente ley tiene la finalidad de regular el sistema de financiación de los entes institucionales que integran la Comunidad Autónoma y de sus municipios mediante el establecimiento del sistema de distribución entre ellos de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma

1.- Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma ejercen su competencia sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus instituciones y su ciudadanía.

2.- Son instituciones comunes de la Comunidad Autónoma:

a) El Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y su presidente o lehendakari, en su condición de instituciones de representación y de gobierno del conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma.

b) La institución del Ararteko, como comisionado del Parlamento Vasco para la defensa y protección de los derechos y libertades de la ciudadanía, con competencia sobre las actuaciones de todas las instituciones del país.

c) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, como supremo órgano fiscalizador de la actividad económico-financiera de los órganos que integran las instituciones del País Vasco y del conjunto del sector público.

3.- La estructura, organización y funcionamiento de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma serán objeto de regulación por las leyes o normas reguladoras específicas de cada una de ellas y las demás leyes de la Comunidad Autónoma que les sean de aplicación, en desarrollo de lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y, en su caso, en las leyes del Estado.

Artículo 4.- Las instituciones de los territorios históricos

1.- Son órganos forales de los territorios históricos las juntas generales y la diputación foral, que estará integrada por el diputado general, que la preside, y por los diputados forales.

2.- Cada territorio histórico se regirá por su propio régimen privativo, pudiendo restablecer o actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.

3.- La capacidad de los territorios históricos para organizar sus instituciones privativas de autogobierno se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley y en las leyes de la Comunidad Autónoma y, en su caso, las leyes del Estado que sean de aplicación.

Artículo 5.- Las instituciones de la Administración local

1.- La organización institucional de los municipios y de los demás entes locales se determinará por las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma que regulen el régimen local, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2.- Serán de aplicación a los municipios las disposiciones de la presente ley, especialmente las que se refieren a la distribución de recursos financieros entre los distintos entes institucionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO PRIMERO

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS DISTINTOS ENTES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 6.- Competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma

1.- Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma toda competencia que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo a su Estatuto de Autonomía, no haya sido atribuida expresamente a los territorios históricos en la presente ley.

2.- Corresponde al Parlamento Vasco el ejercicio de la potestad legislativa, sin que la atribución de competencias a los territorios históricos en la presente ley suponga ninguna limitación a ella.

Artículo 7.- Principios que rigen la atribución de competencias a los territorios históricos

1.- Corresponden a los territorios históricos las competencias que expresamente les atribuyen el Estatuto de Autonomía y la presente ley, así como aquellas que expresamente la modifiquen.

2.- Asimismo, a los territorios históricos les corresponden las competencias que les atribuya el Estado en la Ley del Concierto Económico.

3.- Podrán corresponder, igualmente, a los territorios históricos las competencias que expresamente les atribuyan las leyes del Estado, si así lo dispusieran, en ámbitos que, de acuerdo al Estatuto de Autonomía, no corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- En las materias que, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, se atribuyan a su competencia, corresponderá a los territorios históricos el ejercicio de las funciones administrativa y ejecutiva, así como, en su caso, el desarrollo normativo de las leyes y normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma.

5.- La atribución de competencia a los territorios históricos en una materia determinada no supondrá, en ningún caso, exclusión o limitación de la potestad legislativa que corresponde al Parlamento Vasco en las materias que, de acuerdo al Estatuto de Autonomía, corresponden a la competencia de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8.- Competencias exclusivas de los territorios históricos

1.- Los territorios históricos tendrán, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en las siguientes materias:

a) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno

b) Elaboración y aprobación de sus presupuestos

c) Demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal que no excedan los límites provinciales

d) Régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales

e) Régimen electoral municipal.

2.- En el ejercicio de sus competencias exclusivas, los territorios históricos tendrán capacidad de regulación normativa, así como de administración y ejecución, lo que realizarán en coherencia con lo dispuesto en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación en cada caso.

Artículo 9.- Competencias de desarrollo normativo, administración y ejecución de los territorios históricos

1.- En desarrollo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía, los territorios históricos tendrán competencia, además, en las siguientes materias:

  1. Carreteras y caminos, salvo los que sean declarados de interés general de la Comunidad Autónoma.
  2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
  3. Espacios naturales protegidos.
  4. Obras públicas cuya realización no afecte a otros territorios históricos o no se declare de interés general por el Gobierno Vasco. No obstante lo anterior, se consideran obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las que así se definen en la Ley de Aguas del Parlamento Vasco. Corresponde a la Agencia Vasca del Agua la proyección, ejecución y gestión de las obras hidráulicas de interés general, así como el ejercicio de cualesquiera otras funciones que le encomienda aquella ley en relación con tales obras.
  5. Archivos, bibliotecas, museos e instituciones relacionadas con las bellas artes, sin perjuicio de que las instituciones comunes puedan crear instituciones de la misma naturaleza, de interés general de la Comunidad Autónoma.
  6. Artesanía.
  7. Patrimonio artístico, monumental y arqueológico.
  8. Creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del territorio histórico.
  9. Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros. En esa materia, compete a la Agencia Vasca del Agua el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de Aguas autonómica en relación con el abastecimiento, saneamiento, depuración y riego, incluida la de elevar al Gobierno Vasco la propuesta de decreto que éste aprobará para regular el régimen jurídico del riego, con el contenido mínimo establecido en esa ley.
  10. Ganadería y sanidad animal.
  11. Aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y aprovechamiento cinegético.
  12. Policía de las aguas públicas continentales y de sus cauces naturales, riberas y servidumbres, que se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley de Aguas del Parlamento Vasco.
  13. Fomento del deporte, deporte escolar y deporte para todos.
  14. Servicios sociales.
  15. Desarrollo comunitario, política de promoción de la mujer y de la igualdad de género, política de la infancia y la juventud, política de la tercera edad.
  16. Ocio y esparcimiento.
  17. Protección civil; defensa contra incendios.
  18. Urbanismo y ordenación del territorio.
  19. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  20. Régimen de los cuerpos o secciones de Forales, Miñones y Miqueletes dependientes de las respectivas diputaciones forales a efectos de representación y tradicionales.

2.- En las materias indicadas en el número 1 de este artículo, los territorios históricos ejercerán, cuando proceda, la potestad de desarrollo normativo de las disposiciones con fuerza de ley y reglamentarias de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, las funciones de ejecución y gestión administrativa.

3.- La atribución por esta ley de competencias a los territorios históricos lo es sin perjuicio de las competencias que en algunas de estas materias correspondan a los municipios, de acuerdo con la legislación general en materia de régimen local del Estado y de la Comunidad Autónoma.

4.- La Comunidad Autónoma, mediante ley de su Parlamento y en los términos que la misma establezca, podrá transferir o delegar a los órganos forales de los territorios históricos competencias no atribuidas a los mismos por la presente ley, con la prevención realizada en el artículo 7.5 de esta ley.

5.- El Gobierno Vasco, por propia iniciativa o a solicitud de los órganos forales de los territorios históricos, podrá delegar en las diputaciones forales, con el alcance y duración que se establezca en el correspondiente decreto, la gestión y prestación de servicios de su competencia.

En todo caso, el Gobierno se reservará las siguientes facultades:

a) Dictar reglamentos de ejecución.

b) Establecer directrices y elaborar programas de gestión.

c) Recabar información sobre la gestión, y formular requerimientos para subsanar las deficiencias observadas.

6.- Las diputaciones forales podrán realizar estadísticas, para los propios fines y competencias a ellas reconocidas en la presente ley, no incluidas en el Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, cumpliendo las normas que se establezcan en la legislación de ésta. Asimismo, participarán con carácter consultivo en la elaboración del Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma, que incluirá las estadísticas de interés general, y asumirán la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en dicho plan, en los términos fijados por el mismo o por los programas estadísticos anuales que lo desarrollen.

Artículo 10.- Intervención de los territorios históricos en los municipios

1.- Los territorios históricos podrán establecer programas o aprobar planes sectoriales de inversión en los municipios de su territorio, con el fin de garantizar un desarrollo equilibrado del conjunto del mismo y de sus entes locales.

2.- Asimismo, los territorios históricos podrán establecer los instrumentos de asistencia a los municipios en la prestación de los servicios de competencia local, sin menoscabo de su autonomía, especialmente en el supuesto de los pequeños municipios o aquellos que tengan dificultades para garantizar la prestación de los servicios que tienen legalmente atribuidos.

Artículo 11.- Colaboración entre los territorios históricos y las instituciones comunes fuera de sus respectivos ámbitos de competencia

1.- Los territorios históricos y las instituciones comunes podrán intervenir en materias que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en la presente ley, no corresponden a su respectiva competencia de ejecución, impulsando y colaborando con la acción de la institución competente, cuando consideren que ello es de interés del territorio histórico o del conjunto de la Comunidad Autónoma.

2.- La intervención de los territorios históricos y de las instituciones comunes a que hace referencia este artículo solo podrá realizarse de acuerdo con la institución titular de la competencia de ejecución y en los términos que determine el correspondiente convenio o acuerdo de colaboración, bilateral o multilateral, específicamente suscrito con la institución titular de la competencia.

Artículo 12.- Competencias de los territorios históricos en materia tributaria

1.- En el ámbito tributario, los territorios históricos tendrán las competencias y potestades que les atribuye la Ley del Concierto Económico, en consonancia con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. En consecuencia, dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales mencionadas, los territorios históricos tienen capacidad para regular, normativamente, el régimen tributario en su respectivo territorio, integrando, en su conjunto, el sistema tributario de la Comunidad Autónoma.

2.- Asimismo, de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas en el número anterior, corresponderá a las diputaciones forales la exacción y gestión de todos los tributos que determine la Ley del Concierto Económico.

3.- Igualmente, y de acuerdo con las mismas disposiciones legales, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma tendrán capacidad para dictar las leyes que estimen necesarias para garantizar la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre las haciendas de los distintos territorios históricos y con la Hacienda General del País Vasco.

4.- Las competencias que corresponden a los territorios históricos como consecuencia de las disposiciones contenidas en la Ley del Concierto Económico quedan limitadas al ámbito tributario, como exige la naturaleza de aquella ley del Estado, sin que pueda condicionar la distribución de competencias entre instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los territorios históricos en cualquier otro ámbito.

Artículo 13.- Armonización fiscal

1.- Los territorios históricos, en el ejercicio de la potestad normativa que les atribuye la Ley del Concierto Económico y para garantizar la armonización fiscal, regularán de modo uniforme los elementos sustanciales de los distintos tributos.

2.- El Gobierno Vasco vigilará el cumplimiento por parte de los territorios históricos de la obligación de regulación armónica de los elementos sustanciales de los tributos que integran el Concierto Económico.

3.- Cuando cualquiera de los territorios históricos proceda a modificar la normativa reguladora de cualquiera de los tributos que integran el Concierto Económico, el Gobierno Vasco, previo análisis de la cuestión en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, elaborará una memoria en la que analice si la referida modificación de la regulación del tributo afecta a la regulación igual de los elementos esenciales de los tributos a que están obligados los territorios históricos.

4.- El Gobierno Vasco presentará ante el Parlamento la memoria a que se refiere el número anterior antes de que transcurran dos meses desde la publicación oficial de la modificación de la normativa reguladora del tributo a que se refiere. En caso de que el Gobierno considere que la regulación del tributo rompe la igual regulación de sus elementos esenciales, acompañará a la memoria el correspondiente proyecto de ley en el que se contengan las medidas necesarias para garantizar la armonización de la regulación tributaria entre los distintos territorios históricos en los términos exigidos por la presente ley. Su tramitación en el Parlamento Vasco tendrá carácter preferente, sin que quepa ampliación del plazo de enmiendas.

5. En el supuesto de que el Parlamento considerase, en contra de la opinión del Gobierno, que la normativa del tributo supone una vulneración de los elementos esenciales del tributo, la Cámara adoptará el acuerdo que considere oportuno, de acuerdo con el Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

LA COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES, LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS Y LOS MUNICIPIOS

Artículo 14.- La cooperación intergubernamental

1.- En los ámbitos de competencia que esta ley atribuye a los territorios históricos, la acción de gobierno de las diputaciones forales en general, y de los respectivos diputados forales competentes por razón de materia en particular, estará guiada por el principio de cooperación intergubernamental, que garantizará la coordinación y colaboración con el Gobierno Vasco y sus respectivos responsables sectoriales, a los efectos de lograr una más adecuada y eficaz gestión de sus competencias. En los ámbitos en que los municipios tienen atribuidas legalmente competencias, sus representantes participarán en las relaciones de cooperación intergubernamental.

2.- En los ámbitos de competencia que corresponden a los territorios históricos, las diputaciones forales en general, y los respectivos diputados forales en sus respectivos ámbitos de competencia en particular, se coordinarán y colaborarán entre sí, a los efectos de lograr una más adecuada y eficaz gestión de gobierno en sus ámbitos de competencia.

3.- La coordinación y colaboración entre los responsables del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales, y de éstos entre sí, es especialmente obligada en el ámbito del ejercicio de las potestades normativas en materia tributaria por parte de las respectivas juntas generales, a los efectos de garantizar la obligación de regulación armonizada de los elementos sustanciales de los tributos que, de acuerdo a la Ley del Concierto Económico, son tributos de normativa autónoma.

4.- Igualmente, la coordinación y colaboración entre los responsables del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales, y de estos entre sí, es especialmente obligada en el ámbito de la gestión de los tributos cuya exacción les corresponde de acuerdo a la Ley del Concierto Económico, a los efectos de garantizar que la regulación armonizada de los elementos sustanciales de los tributos se concrete en una gestión tributaria similar, en una igual presión fiscal y en una igualmente eficaz actuación contra el fraude fiscal.

Artículo 15.- Los órganos de cooperación intergubernamental vertical

1.- A los efectos de ejercer las tareas de cooperación intergubernamental entre los representantes de las respectivas diputaciones forales y los del Gobierno Vasco en los ámbitos que esta ley atribuye a la competencia de los territorios históricos, en cada sector de las políticas públicas correspondientes a aquellos se constituirá un consejo de cooperación, que estará integrado por los máximos responsables del correspondiente departamento del Gobierno Vasco y de los de cada una de las diputaciones forales competentes en los asuntos que vayan a tratarse en la correspondiente reunión.

2.- Los respectivos consejos de cooperación podrán adoptar la forma de consejo multilateral, con participación de todos los representantes de las instituciones afectadas, o la de consejo bilateral, cuando los asuntos a tratar afecten a un solo territorio histórico.

3.- Los consejos de cooperación intergubernamental serán asistidos por los técnicos de las respectivas instituciones, y en su seno podrán establecerse las comisiones técnicas que se estimen convenientes.

Artículo 16.- El Consejo Vasco de Finanzas Públicas

1.- En el ámbito de las competencias en materia tributaria se constituye el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, como órgano de cooperación intergubernamental para la coordinación y colaboración entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los territorios históricos en relación con la elaboración de los proyectos de regulación normativa de los tributos que, de acuerdo a la Ley del Concierto Económico, son tributos de normativa autónoma, a los efectos de garantizar la regulación armonizada de sus elementos sustanciales.

2.- El Consejo Vasco de Finanzas Públicas tratará, igualmente, de las cuestiones relativas a la exacción y gestión de los tributos que, de acuerdo con la Ley del Concierto Económico, corresponde a las diputaciones forales de los territorios históricos.

3.- El Consejo Vasco de Finanzas Públicas impulsará la colaboración y coordinación en materia tributaria. A estos efectos, se coordinarán las actuaciones relativas a la gestión tributaria para garantizar una igual presión fiscal en los tres territorios históricos, la adecuación de la recaudación tributaria efectivamente realizada a la imputación a cada territorio de la recaudación que, de acuerdo a sus características y circunstancias, le corresponda, así como las actuaciones contra el fraude fiscal, que se realizarán de forma coordinada con el objetivo de eliminar desequilibrios entre las situaciones en los diferentes territorios históricos. A estos efectos, con carácter anual, el consejo elaborará un plan de lucha contra el fraude fiscal que el Gobierno elevará al Parlamento Vasco para su debate y aprobación en los términos que la Cámara considere oportunos.

4.- El Consejo Vasco de Finanzas Públicas estará integrado por nueve miembros: tres designados por el Gobierno, tres por las diputaciones forales, a razón de uno por cada una de ellas, y tres representantes de los municipios vascos designados por la asociación de municipios vascos con mayor implantación. A efectos de garantizar la pluralidad política de la representatividad de los ayuntamientos vascos, las referidas designaciones deberán recaer sobre miembros de las tres fuerzas políticas con mayor implantación en cuanto a número de votos en las elecciones municipales en la Comunidad Autónoma, que deberán tener en todo caso la condición de concejal o concejala electa.

Las representantes y los representantes municipales asistirán al mismo con voz pero sin voto cuando se traten asuntos que no les afectan directamente, pasando a actuar como miembros de pleno derecho cuando se trate de lo establecido en los artículos 106.2 y 107 de la Ley Municipal de Euskadi e, igualmente, en cuanto se trate de asuntos que afecte directamente a los municipios o a su representación, así como, en cualquier caso, cuando se trate de cuestiones relativas a la regulación de los tributos de las haciendas locales.

5.- El consejo será presidido por el miembro representante del Gobierno que éste designe. Actuará de secretario un funcionario público de carrera o de empleo del Gobierno Vasco, que no tendrá ni voz ni voto en las deliberaciones del consejo.

6.- La convocatoria para las reuniones del consejo corresponderá al presidente, a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de los miembros representantes de las diputaciones forales, y sus reuniones se celebrarán en el lugar que señale la convocatoria. También se reunirá el consejo a petición de cualquiera de las representantes o los representantes del nivel municipal para los asuntos de su interés.

7.- El consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros, salvo en aquellos supuestos en que la presente ley elija una mayoría cualificada. Cuando las representantes o los representantes municipales intervengan con voz y voto, para la adopción de acuerdos será preceptiva la aprobación de los mismos por mayoría absoluta, siempre que dicha mayoría incluya al menos una persona representante de cada nivel institucional.

8.- El consejo podrá solicitar todos los asesoramientos y recabar de cualquier órgano de la Administración del País Vasco y de los territorios históricos todos los datos que considere necesarios para el desempeño de las funciones que esta ley le atribuye. Así mismo, el consejo podrá solicitar asesoramiento y recabar los datos que considere necesarios de los municipios vascos y de la asociación de éstos con mayor implantación. Los citados municipios y asociación están obligados a facilitar datos y demás información en los mismos términos que los previstos para la Administración de la Comunidad Autónoma y de los territorios históricos.

9.- Cuanto no esté previsto en la presente ley o en las normas de funcionamiento interno que el propio consejo acuerde, en orden al quórum de constitución, deliberaciones y modo de adopción de acuerdos, se regulará por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

10.- Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere esta ley, el Gobierno y las diputaciones forales pondrán a disposición del Consejo, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de cada año, los siguientes datos:

a) Situación actualizada de relación de los presupuestos y previsiones de ingresos y gastos del ejercicio en curso y del siguiente

b) Memoria detallada de las inversiones que, en el ámbito de sus competencias, estima necesario efectuar en el ejercicio siguiente, con indicación, en cada caso, de su grado de urgencia y orden de prioridad

c) Sugerencias en orden a proyectos concretos de inversión que, en opinión de las diputaciones forales, debería realizar en el ejercicio siguiente el Gobierno Vasco en el ámbito de sus propias competencias, y viceversa

d) Cualquier otra información que el consejo considere procedente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

11.- En el supuesto de que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas no recibiera dentro del mes de septiembre de cada año alguno de los datos o documentos señalados en el apartado anterior, el propio consejo realizará la estimación de los correspondientes al ejercicio próximo, sobre la base del presupuesto aprobado para el ejercicio corriente, modificado en la cuantía que proceda, tomando para ello referencias objetivas.

12.- A los efectos previstos en el artículo 23 de la presente ley, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, como órgano de cooperación intergubernamental, establecerá la previsión de ingresos y gastos de cada ente institucional, precisando la estimación de capacidad recaudatoria que sería exigible a cada territorio histórico, teniendo en cuenta la presión fiscal y las estimaciones de fraude fiscal en cada uno de ellos.

13.- A los efectos de determinar las estimaciones relativas a los municipios de la Comunidad Autónoma y la cuantía necesaria que debe integrar el fondo de financiación municipal, se integrarán en las sesiones del Consejo Vasco de Finanzas Públicas representantes de los municipios, en los términos previstos en la presente ley.

Artículo 17.- La cooperación intergubernamental horizontal

1.- Las diputaciones forales impulsarán la cooperación entre sí con el fin de colaborar en el ejercicio de las competencias que les corresponden de acuerdo al Estatuto de Autonomía, la Ley del Concierto Económico y la presente ley, poniendo en común sus respectivas experiencias con el fin de que la gestión y la prestación de servicios redunde en una mejor calidad de vida de la ciudadanía y un uso idóneo de los recursos públicos.

2.- A los efectos de ejercer las tareas de cooperación intergubernamental entre los representantes de las respectivas diputaciones forales en los ámbitos que esta ley atribuye a la competencia de los territorios históricos, los máximos responsables de los departamentos correspondientes de cada una de las diputaciones forales en cada sector de las políticas públicas se reunirán periódicamente para la colaboración en el ejercicio de sus competencias.

3.- Los responsables de las haciendas forales de cada respectiva diputación foral cooperarán entre sí para garantizar la regulación armonizada de los elementos sustanciales de los tributos que, de acuerdo a la Ley del Concierto Económico, son tributos de normativa autónoma.

4.- Asimismo, los responsables de las haciendas forales de cada respectiva diputación foral cooperarán entre sí para garantizar que la gestión de los tributos que les corresponden de acuerdo con la Ley del Concierto Económico se realiza de forma armónica en los distintos territorios históricos, con el fin de garantizar una igual presión fiscal, una adecuada gestión tributaria y una actuación eficaz contra el fraude fiscal.

Artículo 18.- Control de la ejecución por los territorios históricos de la legislación de la Comunidad Autónoma

1.- Corresponde al Gobierno Vasco el control de la ejecución de las leyes de la Comunidad Autónoma que realicen los territorios históricos en los ámbitos materiales que la presente ley les atribuye de acuerdo con el artículo 9 de la misma.

2.- A los efectos de las tareas de control precisadas en el número anterior, el Gobierno Vasco podrá requerir de las autoridades superiores del territorio histórico de que se trate la información que considere oportuna en relación con la ejecución de la legislación de la Comunidad Autónoma sobre cuya correcta ejecución o desarrollo tenga dudas o discrepancias y, tras el oportuno examen, enviar instrucciones para su correcta ejecución.

3.- En caso de que las autoridades del territorio histórico referidas en el número anterior se negaran a proporcionar la información o a cumplir las instrucciones remitidas por el Gobierno para la correcta ejecución de la legislación de la Comunidad Autónoma, el Gobierno podrá dirigir el requerimiento correspondiente a las autoridades inferiores.

4.- En el caso de que, remitidas las instrucciones referidas en el número anterior, no fueran subsanadas las deficiencias en la ejecución de la legislación de la Comunidad Autónoma, el Parlamento Vasco, a solicitud del Gobierno y de acuerdo al procedimiento que habilite para ello, podrá atribuir a éste la capacidad de emitir instrucciones individuales a las autoridades del territorio histórico.

CAPÍTULO TERCERO

HACIENDAS PÚBLICAS DEL PAÍS VASCO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES, LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS Y LOS MUNICIPIOS

Artículo 19.- Principios generales

1.- La Comunidad Autónoma del País Vasco y cada uno de los territorios históricos y municipios que la integran gozarán de autonomía financiera y presupuestaria para el ejercicio de sus competencias, en el marco del Estatuto de Autonomía, de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las demás leyes que les sean aplicables.

2.- La actividad financiera de los territorios históricos y de su sector público se ejercerá en coordinación con la Hacienda General del País Vasco. Así mismo, las haciendas locales vascas ejercerán sus atribuciones de forma coordinada, solidaria y con corresponsabilidad con la Hacienda General del País Vasco y las haciendas forales de los territorios históricos.

3.- En cualquier caso, conforme a lo contenido en el Estatuto de Autonomía y esta propia ley, las disposiciones que dicten los órganos forales competentes, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida en el Concierto Económico, regularán de modo uniforme los elementos sustanciales de los distintos impuestos.

4.- La Comunidad Autónoma, sus territorios históricos y sus municipios elaborarán y aprobarán anualmente sus respectivos presupuestos conteniendo todos los ingresos y gastos de su actividad pública. Los Presupuestos Generales del País Vasco serán elaborados por su Gobierno y aprobados por el Parlamento Vasco. Los de cada territorio histórico serán elaborados por su respectiva diputación foral y aprobados por sus juntas generales. Los de cada entidad local serán formados por su presidente y aprobados por el Pleno de la corporación municipal.

5.- Las diputaciones forales y ayuntamientos de Euskadi, así como sus organismos y entidades, aplicarán criterios homogéneos a los utilizados por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento presupuestario y contabilidad pública, con el fin de obtener, a efectos informativos, la consolidación de todo el sector público vasco.

Artículo 20.- Las haciendas públicas de la Comunidad Autónoma y de sus municipios

1.- Los recursos financieros de la Comunidad Autónoma están integrados por los recursos de la Hacienda General del País Vasco, los de las haciendas forales de los respectivos territorios históricos y los de las haciendas de sus entes locales.

2.- La Hacienda de cada uno de los entes institucionales de la Comunidad Autónoma y de los entes locales radicados en su territorio gestionará sus propios recursos con plena autonomía, con sometimiento, únicamente, a la legislación que le sea de aplicación.

3.- Serán recursos propios de las respectivas haciendas de cada ente institucional los procedentes de la distribución de los recursos obtenidos en la gestión de los tributos que integran el Concierto Económico, así como los que les correspondan procedentes de otras fuentes de ingresos.

4.- Las haciendas públicas de la Comunidad Autónoma, incluidas las haciendas locales, cumplirán las disposiciones en materia presupuestaria y de contabilidad pública establecidos por las leyes relativas a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma y sus normas de desarrollo, a los efectos de garantizar la consolidación del conjunto del sector público del País Vasco.

Artículo 21.- Los recursos financieros de las haciendas de la Comunidad Autónoma y de los municipios radicados en su territorio

1.- Son recursos financieros de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma:

  1. Los procedentes de la distribución de los ingresos obtenidos a través de la gestión de los tributos que integran el Concierto Económico
  2. Los procedentes de los tributos propios establecidos por la Comunidad Autónoma, en su caso
  3. Las transferencias del Fondo de Compensación Territorial, en su caso
  4. Los procedentes de las tasas y precios públicos, así como, en su caso, de las sanciones pecuniarias
  5. Los rendimientos procedentes de su patrimonio
  6. El producto de las operaciones de crédito
  7. Cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

2.- Son recursos financieros de las haciendas forales de los respectivos territorios históricos:

  1. Los procedentes de la distribución de los ingresos obtenidos a través de la gestión de los tributos que integran el Concierto Económico
  2. Los rendimientos procedentes de su patrimonio
  3. Los procedentes de las tasas y precios públicos
  4. El producto de las operaciones de crédito, en su caso
  5. Cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

3.- Son recursos financieros de las haciendas de los municipios:

  1. Los procedentes de la distribución de los ingresos obtenidos a través de la gestión de los tributos que integran el Concierto Económico
  2. Los procedentes de los tributos locales
  3. Los rendimientos procedentes de su patrimonio
  4. Los procedentes de las tasas y precios públicos
  5. Los procedentes de transferencias del Estado o de otras instituciones
  6. Cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Artículo 22.- Principios de distribución de los recursos financieros procedentes de los tributos que integran el Concierto Económico

1.- Los recursos financieros procedentes de los tributos que integran el sistema de concierto económico (impuestos y tasas fiscales), cuya gestión, de acuerdo a su ley reguladora, corresponde a las diputaciones forales de los respectivos territorios históricos, se distribuirán entre la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, las haciendas forales de los respectivos territorios históricos y las haciendas locales de los municipios radicados en su territorio de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

2.- A pesar de lo dispuesto en el número anterior, los recursos procedentes de los tributos locales que forman parte del Concierto Económico, cuya regulación y exacción corresponde a las diputaciones forales y que tienen la consideración de ingresos locales, quedan excluidos del cómputo a efectos de esa distribución.

3.- La distribución de los recursos financieros entre las distintas instituciones a que se refiere el presente artículo se realizará atendiendo a las exigencias de gasto que correspondan a las competencias de las que, respectivamente, son titulares, garantizando el principio de suficiencia financiera de todas ellas.

4.- La distribución de los recursos financieros entre las diferentes instituciones a que se refiere el presente artículo se realizará de forma que el gasto medio por habitante sea equitativo y solidario, sin perjuicio de la adopción de medidas especiales en situaciones excepcionales de carácter transitorio.

5.- Los ingresos de las haciendas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que no tengan su origen en los tributos que integran el Concierto Económico estarán excluidos de la aplicación de las normas de distribución establecidas en la presente ley, y no serán tenidos en cuenta a estos efectos. Su destino será decidido por el respectivo ente, en la forma que estime conveniente, en ejercicio de su autonomía financiera, para la financiación de sus competencias.

Artículo 23.- Las aportaciones de los territorios históricos

1.- La diputación foral de cada territorio histórico aportará a la financiación de los presupuestos de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y de los municipios del País Vasco la cuantía que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Esa aportación procederá de los recursos obtenidos de la gestión de los tributos que integran el Concierto Económico, una vez descontada su contribución al Cupo a pagar al Estado por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Para la determinación de la cuantía de la aportación que corresponde a cada diputación foral se tendrá en cuenta la renta de cada territorio histórico y se ponderará en forma inversamente proporcional la relación entre el esfuerzo fiscal de cada territorio histórico y el esfuerzo fiscal medio en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

3.- Una ley del Parlamento Vasco determinará, para cada periodo temporal que se establezca, la metodología de distribución de recursos y determinación de la aportación que corresponde a cada diputación foral, en los términos señalados en el número 1 de este artículo.

4.- La ley a que se refiere el presente artículo determinará los recursos que integran el fondo de financiación municipal, fijando el coeficiente de participación de los municipios en la distribución de los recursos procedentes de los tributos que integran el Concierto Económico. Asimismo, establecerá los criterios para su distribución entre los municipios, entre los que deberán figurar, con los coeficientes de ponderación que se determinen, la población de cada municipio, la presión fiscal en tributos locales y los demás que considere oportunos, de forma que los recursos que integran el fondo se distribuyan íntegramente entre ellos en aplicación directa de los criterios establecidos en la ley.

5.- Los recursos que integran el fondo de financiación municipal se distribuirán por las diputaciones forales entre los municipios del correspondiente territorio histórico, aplicando los criterios establecidos en la ley a que hace referencia el presente artículo.

6.- Corresponde al Gobierno presentar ante el Parlamento Vasco el proyecto de ley de metodología de distribución de los recursos y la determinación de la aportación que cada diputación foral debe realizar a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma y al fondo de financiación municipal. El Parlamento Vasco tendrá plena potestad para enmendar el proyecto presentado por el Gobierno, aprobando la ley en los términos que considere oportunos, en aplicación de las disposiciones reglamentarias que regulan el funcionamiento de la Cámara.

7.- Dentro del plazo máximo de los quince primeros días naturales del mes de octubre de cada año, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas fijará para cada ejercicio siguiente las aportaciones que deban efectuar las diputaciones forales a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma y al fondo de financiación municipal.

8.- En el caso de que se hubiera aprobado la ley a que se refiere el artículo 26.3 de esta ley, el acuerdo se comunicará al Parlamento Vasco para su conocimiento, pudiendo elaborarse los presupuestos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales sobre la base de las aportaciones que resulten de la aplicación de dicha ley.

9.- En caso de ausencia de la ley a que se refiere el artículo 26.3 de esta ley, transitoriamente se seguirá aplicando la metodología establecida en la ley correspondiente al periodo temporal precedente, con independencia de los ajustes que hayan de realizarse una vez aprobada la ley correspondiente al periodo del ejercicio. El acuerdo se comunicará al Parlamento Vasco para su conocimiento, pudiendo elaborarse los presupuestos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales sobre la base de las aportaciones que resulten de la aplicación de dicha ley.

10.- La prórroga de los Presupuestos Generales del País Vasco determinará, a su vez, la prórroga de las aportaciones que las diputaciones forales venían obligadas a efectuar en el último ejercicio en sus mismas cuantías y vencimientos, sin perjuicio de que, una vez aprobados los nuevos presupuestos, entren en vigor las aportaciones en los mismos contenidas, practicándose en su caso las oportunas liquidaciones por diferencias.

11.- Si, con posterioridad a la determinación de las aportaciones de los territorios históricos, la Comunidad Autónoma asumiese del Estado nuevas competencias y/o servicios a cuyo sostenimiento viniesen contribuyendo aquéllos con su respectivo cupo, según lo dispuesto en el artículo 41.2.d) del Estatuto de Autonomía, las aportaciones en dicho año de las diputaciones forales a la Hacienda General del País Vasco quedarán incrementadas en la misma cuantía en que se reduzca su cupo contributivo al Estado. El mismo criterio se aplicará en caso de que la modificación en el ejercicio de las competencias fuese en sentido inverso.

12.- Toda transferencia de competencias y/o servicios que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, se efectúe desde la Comunidad Autónoma a los territorios históricos o alguno de éstos, acordada con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año en que tenga lugar la efectividad de esa transferencia, determinará la reducción en este ejercicio de las aportaciones de cada diputación foral receptora de las competencias y/o servicios, en el mismo importe a que asciendan los créditos asignados en los Presupuestos Generales a su respectivo territorio y que estuvieran pendientes de disposición a la fecha de efectividad del traspaso, con deducción de las tasas y demás ingresos presupuestados y no percibidos a esa fecha que se deriven del ejercicio de la competencia y/o servicio transferido.

13.- El incremento o disminución que se origine en las aportaciones de las diputaciones forales, como consecuencia de las transferencias de servicios y/o competencias a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores de este artículo, se distribuirá proporcionalmente entre los plazos señalados en el artículo 24 de esta ley para el pago de las aportaciones que estuvieran pendientes de vencimiento en el momento de efectuarse tales transferencias.

Artículo 24.- Efectividad de las aportaciones de los territorios históricos

1.- Las aportaciones que han de efectuar los territorios históricos se harán efectivas en seis plazos iguales, dentro de la primera quincena de los meses de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre de cada año.

2.- La Hacienda General del País Vasco podrá solicitar anticipos de tesorería a las diputaciones forales, a cuenta de los recursos que haya de percibir de las aportaciones que cada diputación foral debe realizar a la Hacienda General de la Comunidad Autónoma y al fondo de financiación municipal. El objeto de estos anticipos será la cobertura, en su caso, de los desfases de tesorería que pudieran producirse como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución de los Presupuestos Generales del País Vasco. Estos anticipos deberán ser reembolsados en el momento de su vencimiento y, en todo caso, al finalizar el ejercicio presupuestario en que se hayan solicitado. Por la misma razón, las diputaciones forales podrán solicitar de la Hacienda General del País Vasco aplazamiento en el pago de las aportaciones que han de efectuar a la misma, según se señala en el apartado 1 de este artículo.

3.- Los anticipos y aplazamientos a que se refiere el número anterior devengarán el tipo de interés que se señale en la ley que determina las aportaciones que corresponden a las diputaciones forales.

4.- Una vez señalados y cuantificados, según las normas y el procedimiento establecidos en el Concierto Económico vigente, los cupos al Estado correspondientes a cada territorio histórico y que integran el cupo global definido en el artículo 41.2.d) del Estatuto de Autonomía, se procederá, previos los oportunos libramientos de las diputaciones forales, al pago por la Hacienda General del País Vasco de dicho cupo global al Estado en los plazos previstos, y sin perjuicio de los aplazamientos que se soliciten tanto en interés del Gobierno como a instancia de alguna diputación foral.

Artículo 25.- Operaciones de crédito

1.- El Gobierno Vasco y las diputaciones forales podrán concertar operaciones de crédito por plazo igual o superior a un año, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, para la exclusiva financiación de sus gastos de inversión en el ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, podrán realizar operaciones a plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

2.- La capacidad de endeudamiento del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales en operaciones de crédito se ajustará a los límites establecidos en la legislación vigente.

3.- Las operaciones de crédito que deseen concertar los territorios históricos se coordinarán y armonizarán entre sí y con la política de endeudamiento de la Comunidad Autónoma en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

4.- Los territorios históricos precisarán de autorización del Gobierno, a propuesta del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, para concertar operaciones de crédito en el extranjero.

Artículo 26.- Fondos especiales que corresponden a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma

1.- Además de los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias que les corresponden de acuerdo a esta ley, a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma se le asignarán los recursos necesarios para poder adoptar las medidas tendentes a asegurar la estabilidad política y económica de la Comunidad Autónoma.

2.- Asimismo, a las instituciones comunes se les asignarán los recursos necesarios para la realización de las políticas de planificación, promoción y desarrollo económico regionales o sectoriales de redistribución, personal y territorial, de la renta y la riqueza en el conjunto de su territorio, a cuyos efectos se constituirá un fondo de nivelación interterritorial.

3.- Los recursos que integran el fondo de nivelación interterritorial correspondientes a cada anualidad se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma como un programa específico, y se destinarán a la superación de los desequilibrios interterritoriales económicos y de bienestar, tanto entre los distintos territorios históricos de la Comunidad Autónoma como en el interior de cada uno de ellos.

Artículo 27.- Fondo de financiación municipal

1.- Con los recursos financieros procedentes de las aportaciones de los territorios históricos se constituirá un fondo de financiación municipal, destinado a financiar los presupuestos anuales de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- El Parlamento Vasco establecerá, por ley, los criterios de distribución de los recursos que integran el fondo de financiación municipal entre los municipios de la Comunidad Autónoma. En todo caso, al establecer los criterios de distribución tomará en consideración las competencias atribuidas legalmente a los municipios, la población de cada uno y su renta en relación con la renta media del territorio histórico en el que esté radicado y con la de la Comunidad Autónoma, y potenciará las economías de escala en la prestación de los servicios municipales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Derogación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre

Queda derogada la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno Vasco para que dicte las disposiciones reglamentarias de carácter general necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Segunda.- Revisión de los consejos de colaboración, asesoramiento y participación con presencia de representantes del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales

1.- A partir del momento de publicación de la presente ley, y antes de su entrada en vigor, el Gobierno Vasco analizará la configuración de los consejos u otros órganos de colaboración, asesoramiento y participación existentes en la actualidad que están integrados por representantes del Gobierno y de las diputaciones forales junto a personas representativas de colectivos u organizaciones sociales, a los efectos de su adaptación a la misma.

2.- La adaptación a la que hace referencia el número anterior de esta disposición exigirá la neta diferenciación entre los consejos de cooperación intergubernamental, tal y como los establece la presente ley, y los consejos u órganos de participación de intereses sociales en los distintos ámbitos de actuación de los poderes públicos.

3.- A los efectos de lo establecido en esta disposición, cuando sea necesaria la modificación de la configuración de los consejos u órganos a que se hace referencia, el Gobierno Vasco ejercerá ante el Parlamento Vasco la iniciativa legislativa necesaria para ello en los supuestos de consejos regulados por ley, y aprobará las normas reglamentarias necesarias para ello en los supuestos en que su creación o regulación haya sido realizada por normas de rango reglamentario.

Tercera.- Modificación del capítulo V de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal

Se modifica el capítulo V de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, quedando redactado como sigue:

"Artículo 16. El Órgano de Coordinación Tributaria

1. Se constituye un órgano de coordinación tributaria que se integrará en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas como órgano técnico del mismo, cuya composición será:

a) Tres representantes del Gobierno Vasco nombrados por decreto a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas, uno de los cuales actuará como presidente.

b) Un representante de cada una de las diputaciones forales.

2. El Órgano de Coordinación Tributaria en su primera reunión adoptará las normas de procedimiento que haya de seguir. En todo caso para la validez de sus acuerdos se necesitará mayoría absoluta.

3. El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco asegurará el apoyo técnico y administrativo necesario al Órgano de Coordinación Tributaria para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, se incorporarán con voz y voto al Órgano de Coordinación Tributaria tres representantes de los municipios a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación únicamente cuando se trate de asuntos relativos a los tributos locales de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 11 de esta ley. A efectos de garantizar la pluralidad política de la representatividad de los ayuntamientos vascos, las referidas designaciones deberán recaer sobre miembros de las tres fuerzas políticas con mayor implantación en cuanto a número de votos en las elecciones municipales en la Comunidad Autónoma, que deberán tener en todo caso la condición de concejal o concejala electa. En estos casos, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, siempre que dicha mayoría incluya al menos un representante de cada ámbito institucional autonómico, foral y municipal".

"Artículo 17. Funciones del Órgano de Coordinación Tributaria

Son funciones del Órgano de Coordinación Tributaria:

a) Impulsar la coordinación y colaboración entre las diputaciones forales en el ejercicio de sus competencias tributarias en aras de lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria.

b) Emitir el informe a que hace referencia el artículo 11 de la presente ley.

c) Emitir cuantos informes le sean solicitados por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco o los órganos forales de los territorios históricos en materia tributaria.

d) Publicar un informe anual integrado de la actuación de la Hacienda vasca donde se proporcione información relativa a la gestión e inspección correspondiente.

e) Todas las demás que se le encomiendan en la presente u otras leyes, así como las establecidas reglamentariamente".

Cuarta.- Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y en ningún caso antes de transcurridos tres meses desde la misma.

ADENDA 6. A LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

EN RELACIÓN CON HACIENDA Y PATRIMONIO

El grupo Socialistas Vascos considera que este título debe ser coherente con la vocación social que se ha pretendido en todas y cada una de las aportaciones anteriores. En este sentido, y en coincidencia con otros grupos, entiende que debe estar sustentado en un principio genérico de progresividad, armonización y equidad en la obtención de ingresos por parte de los diferentes poderes públicos, y en el objetivo de garantizar los servicios públicos, la redistribución de la riqueza y la incentivación de un desarrollo económico sostenible y próspero que cree empleo de calidad.

La siguiente coincidencia, unánime en este caso, se refiere a nuestro sistema de concierto económico, que convendría reforzar en el nuevo Estatuto teniendo en cuenta lo ocurrido desde 1979:

  • Que ha venido siendo renovado en un sistema pactado de solidaridad y riesgo unilateral por parte de los dos niveles institucionales que deben hacerlo, las administraciones de España y Euskadi, hasta convertirlo en un pacto indefinido.
  • Que se blindó su seguridad jurídica ante eventuales recursos.
  • Que es una figura específicamente reconocida por las autoridades europeas.

El Grupo Socialista entiende que la mejor forma de solemnizar la consolidación del Concierto Económico no sería a través solo del Estatuto, sino por el reconocimiento expreso de nuestra singularidad en una reforma constitucional que abordara simultáneamente la garantía de financiación de todas las comunidades autónomas, conforme a los principios de certeza, estabilidad y equilibrio en el reparto de los recursos públicos y los de autonomía financiera, suficiencia, corresponsabilidad, coordinación, solidaridad y equidad interterritorial.

En cualquier caso, y dado que el capítulo de Hacienda y patrimonio aborda las cuestiones tributarias, financieras y económicas, es preciso recordar que el Concierto Económico se refiere exclusivamente a las tributarias y su régimen no es extrapolable a los otros dos ámbitos, como se plantea por otros grupos, y menos a una fórmula de pacto bilateral sobre la aplicación de los criterios de déficit y estabilidad presupuestaria que, sin perjuicio de que puedan ser de nuevo modificados en la Constitución, es una cuestión sobre la que responde el Estado, no una comunidad autónoma, ante las instituciones europeas.

En este impulso modernizador que también se pretende en la actualización del autogobierno, y a partir de los principios generales y la consolidación del concierto, y atendiendo también a los planteamientos referidos a la reorganización interna de las funciones de los poderes públicos vascos, el grupo Socialistas Vascos considera oportuno que en el título que abordamos se atribuya al Parlamento Vasco la competencia normativa en materia tributaria, al ser la institución que decide el destino del mayor desembolso en el reparto de la riqueza a través de los recursos de todos y que garantiza así los derechos sociales que requieren mayor esfuerzo financiero.

  • Proponemos que el grupo experto valore que el Parlamento es el máximo órgano de representación política de Euskadi, con la significación que tiene el sistema tributario y con el propio orden normativo, que establece que solo mediante ley pueden imponerse obligaciones fiscales y que en la Comunidad Autónoma reserva la capacidad de aprobar normas con rango de ley al Parlamento Vasco.
  • También planteamos que se revise la práctica de estas décadas, muy específicamente en la última gran crisis, cuando la negativa a cambiar esas normas tributarias desde los territorios históricos puso en riesgo el mantenimiento de los servicios públicos comunes, además de los diferentes desajustes y desarmonizaciones.
  • E igualmente es oportuno recordar que la capacidad normativa fiscal atribuida a los órganos que la han venido ejerciendo desde 1981 no supone alteración alguna de principios protegidos constitucionalmente. No existe conflicto de legalidad alguno por el hecho de que la reforma del Estatuto asigne esta competencia al Parlamento. Porque, como ha establecido el Tribunal (STC 76/1988), el Estatuto de Autonomía, "norma fundacional de la Comunidad Autónoma así estructurada, se convierte, tanto en norma fundacional de las Instituciones Comunes, como en norma de integración y reestructuración (o actualización) de la potestad de autogobierno de los tres Territorios Históricos". Lo que significa que el Estatuto "es, al mismo tiempo, expresión del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a la nacionalidad vasca, y expresión actualizada del régimen foral" amparado en el sentido de la disposición adicional primera de la Constitución Española. Es decir, la actualización del régimen foral, que solo es posible dentro del marco de la Constitución y del Estatuto de Gernika, podrá tener, así, dos tipos de consecuencias: puede suponer que determinados derechos históricos incompatibles con el hecho autonómico "deban suprimirse", o bien que deban atribuirse a la Comunidad Autónoma, como nuevo sujeto, otros que "resulten imprescindibles"  para su configuración o funcionamiento (STC 76/1988).
  • Es lo que sucedió, con toda naturalidad y racionalidad, con la asignación al Gobierno vasco (artículos 16 y 17 del Estatuto) de las competencias de educación (instrucción pública) o policía (Miñones y Miqueletes), desempeñadas históricamente por las instituciones forales. Por lo tanto, tampoco hay impedimentos para traspasar la competencia normativa en materia fiscal al Parlamento, más allá de los que se derivan de la inercia política y los intereses creados en estas décadas.

Este título, y también de forma coherente a lo planteado anteriormente sobre el reconocimiento estatutario del poder público municipal, debería recoger específicamente que las haciendas locales se rigen por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal. Por eso, debe establecerse que las instituciones comunes garanticen a los entes locales la financiación de los servicios que estos prestan desde los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.

ADENDA 7. A LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA VASCA

El grupo Socialistas Vascos considera que el objetivo fundamental de un proceso de reforma de nuestro autogobierno está en el fortalecimiento de la vocación social de nuestra Comunidad, que es posible dentro del ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, entiende que es lo que debería quedar suficientemente destacado en el preámbulo y debería recogerse en el título preliminar, que es el frontispicio que debe marcar un nuevo texto estatutario, como así dejamos registrado en su momento, tanto en las aportaciones realizadas en enero de 2016 como en las de febrero de 2018 y en mayo de 2018. De otra forma, ese primer apartado con efectos jurídicos, que es el que orienta el resto del articulado, estaría enfocado solo a las cuestiones simbólicas e identitarias, que no es el objetivo de este grupo en este proceso.

En cualquier caso, y dejando al grupo experto la consideración sobre la mejor ubicación de este apartado, desde el punto de vista socialista es preciso fijar una carta de derechos y obligaciones de la ciudadanía vasca que supere la vaguedad de las referencias genéricas del actual Estatuto a esos derechos. Se trataría de definir con claridad los derechos consolidados con el desarrollo del Estatuto vigente: a la salud, la educación, la protección social, la vivienda, los medioambientales, a la igualdad plena entre hombres y mujeres, a la transparencia y participación en la gestión de los recursos públicos, o el derecho a una fiscalidad justa que garantice esos derechos.

Asimismo, habría que tener en cuenta las nuevas realidades a ser protegidas, como el acceso al empleo de calidad, las nuevas tecnologías, la protección de datos, la autonomía personal ante situaciones de dependencia, garantías para las personas mayores y menores, la protección de las familias, la de las personas consumidoras y usuarias…

El Grupo Socialista considera que esta ponencia no debería entrar en esta fase de discusión del texto de bases en una redacción prolija de la explicación de esos derechos, sino que debería trasladar al grupo experto una relación nominal de aquellos que detecte esta Cámara sin prejuicio de los que se puedan añadir en las fases que quedan en los trabajos de actualización del autogobierno.

A continuación se deberían fijar las obligaciones que tienen esos mismos ciudadanos y ciudadanas, en el respeto a la salud propia y ajena, a la igualdad, a la responsabilidad familiar, a la propia participación, el respeto medioambiental, a contribuir con sus impuestos al bien común…

Esta nueva redacción permite un blindaje efectivo, en la medida en que, siendo el Estatuto una ley orgánica de rango superior, no queda al albur de mayorías gubernamentales, fueran estas las que fueran, el alterar esos derechos a través de leyes ordinarias.

Establecidos los derechos y obligaciones ciudadanas, y antes de entrar al título referido a las competencias, se debería añadir la obligación de todos los poderes públicos vascos de garantizar esos derechos en el ámbito de sus respectivas competencias.

ADENDA 8. A LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

EN RELACIÓN CON LAS RELACIONES CON LA UE

El grupo Socialistas Vascos considera que una de las razones por las que se debe proceder a la actualización de nuestro autogobierno es, además de para profundizar en su carácter social, su adaptación a la realidad europea, no prevista en el momento de redacción del actual Estatuto. Y entendemos que el nuevo texto debe proyectar a Euskadi como partícipe de una Europa como una unión supranacional sobre la diversidad de pueblos y sobre los principios de Estado Social y de Derecho.

Por ello, la reforma de nuestro autogobierno asumiría la regla que ha permitido construir el espacio europeo: ceder soberanías locales, regionales o nacionales a una Unión que comparte políticas comunes en una globalización económica, financiera y comercial crecientes en un mundo con retos supranacionales en todos los aspectos de nuestras vidas, desde la seguridad y la defensa hasta el cambio climático, desde la justicia fiscal hasta la ordenación de las redes telemáticas, desde la organización del comercio internacional a la regulación mundial de los movimientos migratorios.

La Unión Europea se configura así como el quinto nivel institucional en el reparto de competencias, siguiendo un modelo federal respetuoso de la subsidiariedad pero coherente con la solidaridad. El municipio, los territorios históricos, la Comunidad Autónoma, el Estado y la Unión Europea constituyen una arquitectura institucional compatible con las identidades y con las voluntades democráticas expresadas en cada una de esas instancias, siempre bajo los principios del Estado de Derecho y los valores y derechos fundamentales contemplados en el artículo 2 del Tratado de Lisboa.

En este sentido, consideramos oportuno reformular el marco de relación entre Euskadi y la Administración del Estado para la fijación de la posición española en los temas europeos, especialmente en las materias en las que tenemos competencias exclusivas y sean objeto de intervención europea. La mejor manera de garantizar la participación en esos asuntos europeos que afectan a las áreas de responsabilidad asumidas por los poderes públicos vascos sería a través de la reforma constitucional, tanto para contribuir a la formación de la voluntad de España como para garantizar la ejecución en sus respectivos territorios de las decisiones que se tomen en la Unión Europea.

En tanto no sea posible lograr ese nuevo pacto, dentro de las posibilidades actuales el Grupo Socialista entiende necesario:

  • Abrir un capítulo específico en el nuevo Estatuto referido a las relaciones con la Unión Europea, que recoja esa su voluntad de participar más y mejor en la toma de decisiones políticas europeas dentro de las actuales limitaciones constitucionales, de tener presente Europa en el debate democrático vasco, y de defender nuestros niveles competenciales en este sistema de gobernanza multinivel.
  • Recoger que Euskadi, de acuerdo con el Estado, participará en los órganos del Consejo, formando parte de la delegación española cuando dicha participación se considere necesaria, así como en los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y Comisión, cuando se traten asuntos que afecten a competencias vascas, con la posibilidad de presidir esa delegación en representación de España.
  • Incorporar la participación vasca en la designación de representantes permanentes ante la UE.
  • Prever que el Estado pueda delegar en el País Vasco su presencia en ámbitos europeos, en solitario o compartida con otras comunidades, en materias de ejecución y competencia autonómica.
  • Recoger nuestra participación en los órganos regionales previstos (Comité de las Regiones, Comité de Asambleas Legislativas Regionales), y cuantos pudieran abrirse en el futuro para las entidades políticas que no sean Estado.

Junto a ello, el nuevo Estatuto reconocerá la fórmula de participar en eurorregiones, como ya existe en la actualidad con Aquitania, y cuantas aquellas permitan una mejor cooperación en la prestación de servicios a la ciudadanía desde el respeto al marco jurídico estatal que afecte a cada una de esas regiones.

ADENDA 9. A LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

EN RELACIÓN CON LA REFORMA DEL ESTATUTO

El grupo parlamentario Socialistas Vascos considera que el procedimiento previsto en la actualidad para la reforma del Estatuto mantiene su vigencia, en comparación con lo que se recoge en modificaciones de este tipo en otros textos constitucionales y estatutarios, salvo en lo referido a las mayorías requeridas para que el Parlamento apruebe la propuesta de reforma antes de su remisión a las Cortes para su tramitación como ley orgánica.

En este sentido, proponemos que en adelante esa propuesta sea válida con una mayoría cualificada en vez de absoluta, que puede ser de dos tercios, o tres quintos y al menos tres grupos, en la fórmula que el grupo experto considere más adecuada. No es una fórmula extraña, no solo por razones comparativas, sino porque cuando se quiere preservar la pluralidad a través de consensos reforzados es lo que venimos haciendo en esta Cámara y lo que estamos proponiendo para órganos que dependen de las designaciones parlamentarias. Así se viene haciendo desde hace veinte años en el Consejo de Administración de EITB y se está proponiendo para la elección de la dirección, para el Ararteko, para el Tribunal Vasco de Cuentas…

ADENDA 10. A LA PONENCIA DE AUTOGOBIERNO DEL PARLAMENTO VASCO

EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

El grupo parlamentario Socialistas Vascos, en coincidencia con algún otro grupo, considera apropiado mantener la literalidad de la actual disposición adicional única. Nuestra posición en este sentido es coherente con el resto de las consideraciones que hemos realizado en el resto de los títulos. Mantener esa disposición única supone la asunción del ordenamiento jurídico vigente o el que pudiera haber en el futuro, si se acordara una reforma constitucional como nosotros planteamos. Por el contrario, no tendría sentido defender esta disposición si en el resto del texto del nuevo Estatuto ya se hace una interpretación unilateral del alcance de la disposición adicional primera de la Constitución, que supone en la práctica una modificación de ésta a través de un Estatuto.

En cuanto a las transitorias, el Grupo Socialista entiende, también como algún otro grupo, que debe existir una previsión en relación con el momento en el que se pase de uno a otro Estatuto, en los términos y plazos que mejor considere el grupo experto. Una previsión que, en cualquier caso, no puede ser un desiderátum imposible como el traspaso en tres meses de cuantas competencias se consideren. Cabe recordar que este Parlamento, en lo referido a las transferencias pendientes del actual Estatuto, ha acordado un plazo de seis meses solo para establecer un calendario de traspasos, por lo que no se entendería, además de ser técnicamente imposible, que fuera la mitad de tiempo para la ejecución de los mismos.

ADENDA 11. ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL PARLAMENTO VASCO EL 27 DE ENERO DE 2017

El Pleno del Parlamento Vasco, en la sesión celebrada el día 26 de enero de 2017, ha aprobado la Proposición no de Ley 1/2017, en relación con la constitución de una ponencia para la actualización del autogobierno de Euskadi, con arreglo al siguiente texto:

"El Parlamento Vasco constituirá en su seno una ponencia parlamentaria específica para la actualización del autogobierno vasco.

Dicha ponencia, partiendo de la experiencia y documentación recabadas en la legislatura pasada y buscando el máximo consenso posible entre diferentes, desarrollará sus trabajos con el objetivo de alcanzar una formulación abierta, pero concreta, de bases y principios para la reforma y actualización de nuestro autogobierno. De conformidad con esas bases y principios, la ponencia establecerá o acordará la fórmula o procedimiento más adecuado para la elaboración de un borrador de texto articulado que enuncie una reforma del Estatuto de Gernika, respetando el ordenamiento jurídico.

La formulación de dichas bases y principios tiene como objeto la actualización y renovación del autogobierno como oportunidad para que una mayoría amplia y plural de vascos y vascas renueve el pacto político y social que le permita hacer frente a los retos presentes y futuros. El autogobierno entendido en un sentido amplio; contemplando, entre otros aspectos, la consolidación y extensión de los derechos sociales, económicos o culturales, la solidaridad intergeneracional, el diseño de la  arquitectura institucional interna de Euskadi o nuevas formas de relación entre las instituciones y la ciudadanía.

Así mismo, esta ponencia respetará la voluntad política democráticamente expresada por la ciudadanía vasca".

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